Resolución de 27 de julio de 2022, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, relativa a los requisitos mínimos para la cualificación del personal instructor/evaluador adscrito a programas de instrucción en mercancías peligrosas por vía aérea.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana · 5 de septiembre de 2022
En pocas palabras
Fija los requisitos mínimos que debe cumplir el personal instructor y evaluador de los programas de instrucción en mercancías peligrosas por vía aérea que soliciten aprobación, excepto los operadores aéreos. Exige competencia pedagógica, conocimientos actualizados y experiencia profesional, y regula cómo mantener la competencia.
Qué cambia
Los instructores y evaluadores de estos programas deberán acreditar formación pedagógica, conocimientos en mercancías peligrosas de los últimos 24 meses y 6 meses de experiencia, y renovar su competencia cada 24 meses. Quienes ya tenían atribuciones antes de 2023 conservan su validez con condiciones.
- A quién afecta
- instructores de programas de instrucción en mercancías peligrosas por vía aérea · evaluadores de programas de instrucción en mercancías peligrosas por vía aérea · empleadores que solicitan aprobación de programas de instrucción en mercancías peligrosas por vía aérea
- Cifras
- experiencia profesional exigida: 6 meses en la función, obtenida en los últimos 5 años
- vigencia de la instrucción en mercancías peligrosas: últimos 24 meses
- periodo para impartir cursos o asistir a repaso: como mínimo cada 24 meses
- atribuciones anteriores: válidas hasta 24 meses desde la última instrucción y evaluación
- fecha límite para examen en la categoría correspondiente: 31-12-2022
- Transporte e infraestructuras
- Empleo y trabajo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Resolución de 10 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publican las Instrucciones Técnicas para el transporte seguro de mercancías peligrosas por vía aérea (Documento OACI 9284/AN/905), edición 2021-2022, establece en el capítulo 4, de la parte 1, de su Anexo, diversos aspectos sobre la instrucción sobre mercancías peligrosas.
Un sistema de transporte aéreo seguro y eficiente depende de la competencia de su personal, por lo que esta regulación establece que el empleador debe asegurarse de que el personal sea competente en el desempeño de cualquier función de la que es responsable, antes de que proceda a desempeñarla. Este objetivo debe lograrse mediante instrucción y evaluación que correspondan a las funciones de las que el personal en cuestión es responsable.
Un enfoque basado en competencias para la instrucción y evaluación (CBTA) garantiza que el personal sepa qué tareas se espera que ejecute con competencia y, que las personas que instruyen y evalúan sepan qué actuación es la que deben instruir y evaluar.
En concreto, el punto 4.6, del capítulo 4, de la parte 1, relativo a las «Cualificaciones y competencias de los instructores» establece que los instructores encargados de los programas de instrucción inicial y de repaso sobre mercancías peligrosas deben probar o ser evaluados para demostrar su competencia pedagógica y en la función acerca de la cual van a proporcionar instrucción antes de proceder a impartir dicha instrucción.
Por ello, en virtud de lo establecido en el artículo 9 l) del Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea aprobado mediante el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, esta Agencia Estatal de Seguridad Aérea, resuelve:
Primero. Objeto.
Establecer los requisitos mínimos para la cualificación del personal instructor/evaluador adscrito a Programas de Instrucción en Mercancías Peligrosas por vía aérea de los que se solicite aprobación, excepto para operadores aéreos.
Segundo. Ámbito.
Esta resolución es aplicable al personal instructor/evaluador adscrito a Programas de Instrucción en Mercancías Peligrosas por vía aérea de aquellos empleadores cuyo personal desempeña funciones destinadas a garantizar que las mercancías peligrosas se transporten de conformidad con las Instrucciones Técnicas para el transporte seguro de mercancías peligrosas por vía aérea (Documento OACI 9284/AN/905) y que soliciten una aprobación de Programas de Instrucción para el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea basado en formación por competencias (CBT), excepto a operadores aéreos.
Tercero. Requisitos generales del personal instructor/evaluador adscrito a Programas de Instrucción en Mercancías Peligrosas por vía aérea.