Resolución de 24 de marzo de 2021, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publican las Adendas de las Instrucciones Técnicas para el transporte seguro de mercancías peligrosas por vía aérea (Documento OACI 9284/AN/905), edición 2021-2022.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana · 2 de abril de 2021
En pocas palabras
Publica las Adendas n.º 1 y 2 de las Instrucciones Técnicas de la OACI (Documento 9284/AN/905, edición 2021-2022) para el transporte seguro de mercancías peligrosas por vía aérea. Las adendas se aplican desde el 1 de enero de 2021 y se incorporan como anexos a la resolución.
Qué cambia
Las aerolíneas pueden transportar desinfectantes de manos, dispositivos con baterías de litio y vacunas contra la COVID-19 con menos requisitos de marcado y documentación. Afecta a las compañías aéreas y a quienes envían estos productos por avión.
- A quién afecta
- compañías aéreas (explotadores de aeronaves) · tripulaciones de vuelo y de cabina · empresas que envían mercancías peligrosas por vía aérea · fabricantes y distribuidores de vacunas contra la COVID-19 · fabricantes de dispositivos con baterías de litio
- Cifras
- adendas publicadas: 2 (n.º 1 y n.º 2)
- fecha de efectos de las adendas: 1 de enero de 2021
- edición de las Instrucciones Técnicas: 2021-2022
- Transporte e infraestructuras
- Sanidad y salud pública
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El transporte aéreo de mercancías peligrosas se encuentra regulado en el Reglamento (UE) n.º 965/2012, de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen los requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas, en virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, y, en lo previsto en él, en la que la disposición adicional segunda del Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifican el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea; el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y el Reglamento de certificación y verificación de aeropuertos y otros aeródromos de uso público; el Real Decreto 931/2010, de 23 de julio, por el que se regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de servicios de navegación aérea y su control normativo; y el Reglamento de la Circulación Aérea Operativa, aprobado por Real Decreto 601/2016, de 2 de diciembre.
Dado que estas normas, incorporan al ordenamiento jurídico, por referencia dinámica, el Anexo 18 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944) y las Instrucciones Técnicas para el Transporte Seguro de Mercancías Peligrosas por vía Aérea (Documento OACI 9284/AN/905), la disposición adicional segunda del Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, establece la necesidad de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» a los exclusivos efectos de publicidad.
Atendiendo a lo dispuesto en este precepto, las Instrucciones Técnicas para el transporte seguro de mercancías peligrosas por vía aérea (Documento OACI 9284/AN/905), edición 2021-2022, se publicaron en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 341, de 31 de diciembre de 2020, por Resolución de la Dirección General de Aviación Civil de 10 de diciembre de 2020.
Con posterioridad, el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) ha adoptado las Adendas n.º 1 y 2 que modifican la edición 2021-2022 de las Instrucciones Técnicas para el transporte seguro de mercancías peligrosas por vía aérea, con efectos 1 de enero de 2021, para adecuarlas a las exigencias de la lucha contra la pandemia internacional ocasionado por la CONVID-19 y, en particular, para facilitar el transporte de las vacunas, los dispositivos que funcionan con baterías de litio de almacenamiento de datos y de trazabilidad de la carga necesarios para controlar la temperatura y seguir la ubicación de las vacunas y otros productos farmacéuticos contra la COVID-19, y el transporte de los desinfectantes para manos y productos de limpieza hidroalcohólicos para el uso durante el transporte de la aeronave, los pasajeros y la tripulación.