Resolución de 24 de febrero de 2026, de la Subsecretaría, por la que se establece el procedimiento para la liquidación y el pago por vía telemática de las tasas consulares.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 27 de febrero de 2026
En pocas palabras
Establece el procedimiento para presentar la autoliquidación y pagar por internet las tasas consulares (código 005) gestionadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores. El pago telemático es voluntario y se hace con el modelo 790 a través de la sede electrónica del Ministerio.
Qué cambia
Las personas que deban pagar tasas consulares podrán hacerlo por internet, con tarjeta, transferencia instantánea o cargo en cuenta, en lugar de acudir presencialmente. El pago telemático es opcional.
- A quién afecta
- personas que solicitan servicios consulares · empresas que realizan trámites ante oficinas consulares · usuarios de la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores
- Administración pública e instituciones
- Política exterior y Unión Europea
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministerio de Hacienda, regula los supuestos y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. Su apartado tercero establece que, por resolución de la Subsecretaría de cada Departamento Ministerial, se podrá establecer que el pago de las tasas gestionadas por cada departamento ministerial pueda efectuarse por vía telemática de acuerdo con las condiciones establecidas en la citada orden, previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y valoración técnica del Departamento de Informática de la Agencia Tributaria.
En consecuencia, al objeto de ofrecer a los sujetos pasivos la posibilidad del pago de tasas por medios telemáticos de determinadas tasas, de acuerdo con lo previsto en la Orden AUC/1366/2025, de 26 de noviembre, y el apartado tercero de la Orden HAC/729/2003, previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
Esta Subsecretaría resuelve:
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto establecer la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas reguladas en la Ley 9/2011, de 10 de mayo, de tasas consulares, con código 005, gestionadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Segundo. Sujetos pasivos.
Los sujetos pasivos son las personas, físicas o jurídicas, a cuyo favor se realicen las actuaciones administrativas y de fe pública de las Oficinas Consulares, que constituyen el hecho imponible.
Tercero. Dirección de acceso a la declaración-liquidación y pago de las tasas.
Las declaraciones-liquidaciones y el pago de tasas por vía telemática se realizarán a través de la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, accesible a través de la dirección https://sede.exteriores.gob.es.
Cuarto. Requisitos para el pago telemático.
El pago por vía telemática tendrá carácter voluntario. Los sujetos pasivos que efectúen el pago de la tasa de forma telemática han de cumplir los siguientes requisitos:
a) Disponer de número de identificación fiscal (NIF).
b) En el caso de realizar el pago a través del sistema de «pago mediante el sistema de cargo en cuenta», se deberá disponer de alguno de los mecanismos de identificación y autenticación validos en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el caso de utilizarse certificados electrónicos, deberán ajustarse a las condiciones que se establezcan en la normativa vigente en cada momento en relación con los atributos mínimos que deben incluir los certificados electrónicos cualificados y los mecanismos que permitan verificar su vigencia y contenido en el ámbito de las administraciones públicas.