Recurso de inconstitucionalidad n.º 6810-2025, contra artículo 30, apartados dos, trece, diecisiete, diecinueve, veinte, veintiuno y veinticinco; y artículo 45, apartado cinco, de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
Tribunal Constitucional · 14 de febrero de 2026
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional aclara qué partes de la Ley de medidas fiscales y administrativas de Galicia 5/2024 quedan suspendidas por el recurso de inconstitucionalidad 6810-2025. La suspensión afecta a varios apartados del artículo 30 y al apartado cinco del artículo 45, que modifican la Ley 8/2009 de aprovechamiento eólico y la Ley 13/2008 de servicios sociales de Galicia.
Qué cambia
Mientras dure la suspensión, las partes señaladas de la ley gallega no se aplican: afecta a las normas sobre aprovechamiento eólico y a un punto de la ley de servicios sociales de Galicia.
- A quién afecta
- empresas del sector eólico en Galicia · promotores de parques eólicos · Administración autonómica de Galicia · usuarios de servicios sociales de Galicia
- Energía
- Servicios sociales, familias y dependencia
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 12 de febrero de 2026, ha acordado aclarar la providencia de 27 de enero de 2026 dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 6810-2025, en el sentido de precisar que los preceptos impugnados y, por tanto, suspendidos son los siguientes:
Artículo 30, apartado dos, de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, únicamente en lo que se refiere al párrafo primero del artículo 6.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.
Artículo 30, apartado trece, de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, únicamente en lo que se refiere a la nueva redacción del párrafo segundo del artículo 34.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.
Artículo 30, apartados diecisiete, diecinueve, veinte, veintiuno y veinticinco, de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, en cuanto añaden a la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, las disposiciones adicionales décima, decimosegunda, decimotercera y decimocuarta, así como la disposición transitoria decimosegunda, únicamente, en el caso de esta última disposición, en lo que se refiere al apartado 7.
Artículo 45, apartado cinco, de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, únicamente en lo que se refiere al apartado 2 de la disposición adicional decimosegunda de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.
Madrid, 12 de febrero de 2026.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.