Recurso de inconstitucionalidad n.º 6810-2025, contra artículo 30, apartados dos, trece, diecisiete, diecinueve, veinte, veintiuno y veinticinco, y artículo 45, apartado cinco, de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
Tribunal Constitucional · 4 de febrero de 2026
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional admite a trámite un recurso de inconstitucionalidad del Gobierno contra varios apartados del artículo 30 y del artículo 45 de la Ley de medidas fiscales y administrativas de Galicia de 2024. Al invocarse el artículo 161.2 de la Constitución, la vigencia y aplicación de esos preceptos queda suspendida.
Qué cambia
Los apartados impugnados de la ley gallega dejan de aplicarse desde el 30 de septiembre de 2025 para las partes del proceso y desde la publicación del edicto en el BOE para terceros, mientras el Tribunal resuelve el recurso.
- A quién afecta
- Gobierno de España · Xunta de Galicia · personas y entidades afectadas por los preceptos suspendidos de la ley gallega
- Cifras
- recurso de inconstitucionalidad número 6810-2025
- fecha de interposición del recurso: 30 de septiembre de 2025
- providencia de admisión: 27 de enero de 2026
- publicación en el BOE: 4 de febrero de 2026
- Justicia
- Administración pública e instituciones
- Impuestos y cuentas públicas
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 27 de enero de 2026, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 6810-2025, promovido por la vicepresidenta primera del Gobierno, por suplencia del Presidente del Gobierno, contra el artículo 30, apartados dos, trece, diecisiete, diecinueve, veinte, veintiuno y veinticinco, y el artículo 45, apartado cinco, de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Y se hace constar que por la vicepresidenta primera del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –30 de septiembre de 2025– para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.
Madrid, 27 de enero de 2026.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.