Real Decreto 556/2026, de 30 de junio, por el que se aprueba la capacidad ordinaria del sistema de protección y tutela de personas menores de edad extranjeras no acompañadas de las comunidades y ciudades autónomas.
Ministerio de Juventud e Infancia · 3 de julio de 2026
En pocas palabras
Aprueba la capacidad ordinaria de acogida de menores extranjeros no acompañados en cada comunidad y ciudad autónoma, calculada con la población de cada territorio a 31 de diciembre de 2025. Esta capacidad se usa para repartir a estos menores entre territorios cuando se declara una contingencia migratoria extraordinaria.
Qué cambia
Fija cuántos menores extranjeros no acompañados puede atender cada comunidad y ciudad autónoma. Las declaraciones de contingencia migratoria extraordinaria anteriores siguen en vigor mientras el sistema de acogida de ese territorio supere tres veces la nueva capacidad.
- A quién afecta
- menores extranjeros no acompañados · comunidades autónomas · ciudades autónomas de Ceuta y Melilla · servicios de protección de menores
- Cifras
- capacidad ordinaria total: 17.081 menores
- Andalucía: 3.009
- Cataluña: 2.829
- Comunidad de Madrid: 2.471
- La Rioja: 114
- Servicios sociales, familias y dependencia
- Inmigración y asilo
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y la adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias, modifica la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
En virtud del citado Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, se prevé la posibilidad de realizar una redistribución de personas menores de edad extranjeras no acompañadas entre comunidades y ciudades autónomas en caso de declararse una situación de contingencia migratoria extraordinaria, aplicando una fórmula de solidaridad equitativa y que pondera el esfuerzo realizado por cada territorio en la atención a las personas menores de edad extranjeras no acompañadas.
Para ello, mediante el citado Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, se introdujo una nueva disposición adicional undécima en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, que regula la capacidad ordinaria del sistema de protección y tutela de las personas menores de edad extranjeras no acompañadas. En concreto, y en defecto del acuerdo unánime de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia a la que se refiere el artículo 35 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, la capacidad ordinaria del sistema de protección y tutela de menores se obtendrá de dividir la población total de cada comunidad autónoma a 31 de diciembre del año anterior, por el cociente resultante de dividir la población total de España a 31 de diciembre del año anterior entre el número máximo de personas menores de edad extranjeras no acompañadas atendidas por el conjunto del sistema de protección español, según los datos enviados por las comunidades y ciudades autónomas, y previa inscripción en el registro de menores y certificación del Ministerio de Juventud e Infancia.
Asimismo, el apartado segundo de la disposición adicional undécima establece que, mediante real decreto, previa información a la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia se aprobará anualmente cuál es la capacidad ordinaria del sistema de protección y tutela de personas menores de edad extranjeras no acompañadas, en los términos recogidos en la citada disposición adicional.
Como consecuencia de lo anterior, se aprobó el Real Decreto 743/2025, de 26 de agosto, por el que se aprueba la capacidad ordinaria del sistema de protección y tutela de personas menores de edad extranjeras no acompañadas de las comunidades y ciudades autónomas.
El apartado tercero de la citada disposición adicional undécima del Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, recoge que las ciudades y comunidades autónomas deberán remitir a la persona titular de la Presidencia de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia, antes del 15 de enero de cada año, certificación del titular de la consejería competente con la información requerida para el cálculo de la referida capacidad ordinaria.