Real Decreto 743/2025, de 26 de agosto, por el que se aprueba la capacidad ordinaria del sistema de protección y tutela de personas menores de edad extranjeras no acompañadas de las comunidades y ciudades autónomas.
Ministerio de Juventud e Infancia · 27 de agosto de 2025
En pocas palabras
Fija cuántos menores extranjeros no acompañados puede atender cada comunidad y ciudad autónoma dentro del sistema de protección. Estas cifras se calculan según la población de cada territorio y el total de plazas del sistema español, y se usan para repartir a estos menores entre territorios.
Qué cambia
Cada comunidad y ciudad autónoma conoce su cupo de plazas para atender a menores extranjeros no acompañados. Ese cupo sirve de referencia para redistribuir a estos menores entre territorios cuando se declare una contingencia migratoria extraordinaria.
- A quién afecta
- menores extranjeros no acompañados · comunidades autónomas · ciudades autónomas de Ceuta y Melilla · servicios de protección de la infancia
- Cifras
- capacidad total del sistema: 16.016 plazas
- Andalucía: 2.827 plazas
- Cataluña: 2.650 plazas
- Comunidad de Madrid: 2.325 plazas
- La Rioja: 107 plazas
- Servicios sociales, familias y dependencia
- Inmigración y asilo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y la adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias, modifica la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
En virtud del citado Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, se prevé la posibilidad de realizar una redistribución de personas menores de edad extranjeras no acompañadas entre comunidades y ciudades autónomas en caso de declararse una situación de contingencia migratoria extraordinaria, aplicando una fórmula de solidaridad equitativa y que pondera el esfuerzo realizado por cada territorio en la atención a las personas menores de edad extranjeras no acompañadas. Las reubicaciones de personas menores de edad extranjeras no acompañadas que resulten necesarias deberán llevarse a cabo dentro del plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo.
Para ello, mediante el citado Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo se introdujo una nueva disposición adicional undécima en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, que regula la capacidad ordinaria del sistema de protección y tutela de las personas menores de edad extranjeras no acompañadas. En concreto, y en defecto del acuerdo unánime de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia a la que se refiere el artículo 35 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, la capacidad ordinaria del sistema de protección y tutela de menores se obtendrá de dividir la población total de cada comunidad autónoma a 31 de diciembre del año anterior, por el cociente resultante de dividir la población total de España a 31 de diciembre del año anterior entre el número máximo de personas menores de edad extranjeras no acompañadas atendidas por el conjunto del sistema de protección español, según los datos enviados por las comunidades y ciudades autónomas antes del 31 de marzo de 2025, y previa inscripción en el registro de menores y certificación del Ministerio de Juventud e Infancia.
Asimismo, el apartado segundo de la disposición adicional undécima establece que mediante real decreto, previa información a la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia, se aprobará anualmente cuál es la capacidad ordinaria del sistema de protección y tutela de personas menores de edad extranjeras no acompañadas, en los términos recogidos en la citada disposición adicional.
En consecuencia, y una vez acreditado el defecto del acuerdo unánime en la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia, y previa información a los miembros de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia, mediante este real decreto se aprueba la capacidad ordinaria del sistema de protección y tutela de menores de edad extranjeras no acompañadas, desglosada por comunidades y ciudades autónomas, de acuerdo con la certificación expedida por la Ministra de Juventud e Infancia de 21 de julio y el certificado del jefe central de operaciones de la comisaría general de extranjería y fronteras de 27 de junio de 2025, en relación con los datos del Registro de Menores Extranjeros No Acompañados.