Ley 1/2026, de 15 de abril, por la que se habilita a la Comunidad de Madrid para el ejercicio de la acción popular en determinados ámbitos.
Comunidad de Madrid · 11 de mayo de 2026
En pocas palabras
Habilita a la Comunidad de Madrid para ejercer la acción popular en procesos penales por delitos de incendio forestal, desórdenes públicos en espectáculos y delitos contra el patrimonio cultural. Para ello modifica tres leyes autonómicas.
Qué cambia
La Comunidad de Madrid podrá personarse como acusación en esos procesos penales, además de la acción que ya ejerce el Ministerio Fiscal.
- A quién afecta
- Comunidad de Madrid · personas acusadas de incendio forestal · personas acusadas de desórdenes públicos en espectáculos · personas acusadas de delitos contra el patrimonio histórico · propietarios de terrenos forestales
- Justicia
- Medio ambiente y clima
- Cultura y deporte
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
La Constitución Española, en su artículo 125, reconoce a los ciudadanos el ejercicio de la acción popular, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine.
Sin embargo, las personas jurídico-públicas, como es el caso de las administraciones públicas, solo podrán ejercitar dicha acción cuando una ley, de ámbito estatal o autonómico, lo habilite específicamente. Así lo ha determinado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en sentencias como la STS 508/2015, de 27 de julio, y lo ha reconocido el Tribunal Constitucional, entre otras, en la STC 311/2006, de 23 de octubre.
En la Comunidad de Madrid existen dos ámbitos competenciales en los que la legislación autonómica habilita para el ejercicio de la acción popular. Es el caso del artículo 29 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid, y del artículo 25 bis de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo.
Con esta ley se persigue complementar el ejercicio de la acción pública que, de acuerdo con el artículo 124 de la Constitución, corresponde al Ministerio Fiscal, extendiendo la legitimación de la Comunidad de Madrid a tres ámbitos específicos, donde la actuación de la administración autonómica en los procesos que se sigan por delitos de especial gravedad se juzga necesaria como medida adicional de protección de los intereses y bienes públicos.
Estos ámbitos son la defensa de nuestra riqueza forestal a través de la lucha contra los delitos de incendio y la protección del patrimonio natural en la Comunidad; la persecución de los desórdenes públicos que dificultan o impiden la libre celebración de los espectáculos públicos y las actividades recreativas; y la protección del patrimonio cultural, facultando a la Comunidad de Madrid para el ejercicio de la acción popular en los delitos sobre el patrimonio histórico, que incluye los bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental. Para ello, se modifican, dentro del ámbito competencial de la Comunidad de Madrid, la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, y la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
En cuanto a los títulos competenciales que amparan esta ley, de conformidad con el artículo 26.1, apartados 19, 22 y 30, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, le corresponde la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad; deporte y ocio; y espectáculos públicos. Asimismo, en virtud del artículo 27, apartados 3, 7 y 9, le corresponde, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo del régimen de los montes y aprovechamientos forestales; la protección del medio ambiente, pudiendo establecer normas adicionales de protección; y la protección de los ecosistemas y espacios naturales protegidos.