Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2025) con las Enmiendas adoptadas durante las sesiones 111.ª, 112.ª, 113.ª, 114.ª y 115.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 3 de enero de 2025
En pocas palabras
Publica el texto actualizado de los anejos A y B del Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2025), con las enmiendas aprobadas por el Grupo de trabajo de la CEPE. Estos anejos regulan la clasificación, el embalaje, la documentación y las condiciones del transporte por carretera de mercancías peligrosas.
Qué cambia
El nuevo texto se aplica desde el 1 de enero de 2025 a quienes transportan mercancías peligrosas por carretera. Hasta el 30 de junio de 2025 se podrá seguir usando el texto anterior.
- A quién afecta
- empresas transportistas de mercancías peligrosas por carretera · conductores de vehículos que transportan mercancías peligrosas · fabricantes y expedidores de mercancías peligrosas · responsables de seguridad del transporte de mercancías peligrosas
- Cifras
- entrada en vigor general y para España: 1 de enero de 2025
- fin del periodo para usar las disposiciones anteriores: 30 de junio de 2025
- el ADR se hizo en Ginebra: 30 de septiembre de 1957
- adhesión de España al ADR: 22 de noviembre de 1972
- el ADR consta de 17 artículos y dos anejos, A y B
- Transporte e infraestructuras
- Política exterior y Unión Europea
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), se hizo en Ginebra el 30 de septiembre de 1957, en el seno de la CEPE y entró en vigor el 29 de enero de 1968.
La adhesión de España al ADR se produjo el 22 de noviembre de 1972 y, en base a lo dispuesto en su artículo 7.2, entró en vigor para nuestro país el 22 de diciembre de 1972 (BOE número 163, de 9 de julio de 1973).
El artículo 14.3 del ADR se modificó mediante un Protocolo de Enmienda hecho en Nueva York el 21 de agosto de 1975. Este protocolo entró en vigor, con carácter general y para España, el 19 de abril de 1985 (BOE número 180, de 29 de julio de 1985).
El título del acuerdo, en el que se suprimió la palabra «Europeo», se modificó mediante un Protocolo de Enmienda hecho en Ginebra el 13 de mayo de 2019. Este protocolo entró en vigor, con carácter general y para España, el 1 de enero de 2021 (BOE número 101, de 28 de abril de 2021).
El texto del ADR consta de 17 artículos y dos anejos, A y B. El anejo A contiene todas aquellas acciones necesarias para remitir una mercancía antes de realizar el transporte en sí mismo: clasificación de la mercancía, elección de los recipientes, generación de la documentación precisa, controles anteriores a la salida de la expedición, etc. El anejo B contiene todos los condicionantes a considerar al realizar el transporte como tal: circulación, conducción, elección del vehículo, elección de conductor, equipamiento, etc.
Los anejos A y B del ADR se actualizan mediante enmiendas cada dos años.
El último texto enmendado de estos anejos al ADR (ADR 2023), vigente desde el 1 de enero de 2023, se publicó en el BOE número 65, de 17 de marzo de 2023 (con corrección de errores en el BOE número 137, de 9 de junio de 2023).
El ADR 2025 que ahora se publica es el texto enmendado del ADR 2023, al que se le han añadido las enmiendas aprobadas por el Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la CEPE, durante las sesiones 111.ª, 112.ª, 113.ª, 114.ª y 115.ª del mismo.
Por lo que se refiere al ADR en el ámbito europeo, con objeto de armonizar en la Unión Europea las condiciones del transporte de mercancías peligrosas y garantizar el funcionamiento adecuado del mercado común del transporte, el ADR se aplica también al transporte nacional en los Estados miembros. Esta armonización normativa a nivel comunitario se llevó a cabo mediante la Directiva 2008/68/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas (DOCE L 260/13, de 30 de septiembre de 2008).
Mediante la Directiva Delegada (UE) 2022/2407 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2022 (DOUE L 317/64, de 9 de diciembre de 2022), se han modificado los anexos de la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a la adaptación al progreso científico y técnico. En consecuencia, en el anexo I, la sección I.1 de esta última Directiva, se sustituye por el texto siguiente: «I.1 ADR: anexos A y B del ADR, en su forma aplicable a partir del 1 de enero de 2025, entendiéndose que ‘‘Parte contratante’’ se sustituye por ‘‘Estado miembro’’, según proceda».