Acuerdo Multilateral M 364, en virtud del apartado 1.5.1 del Anexo A del ADR, en relación con los documentos que deben llevarse en la unidad de transporte de conformidad con 8.1.2.2.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 18 de junio de 2025
En pocas palabras
Permite que el certificado de aprobación de un remolque que transporta mercancías peligrosas no vaya en la cabina del conductor, sino guardado en un lugar seguro del remolque, protegido de la intemperie. El acuerdo es válido hasta el 31 de diciembre de 2026.
Qué cambia
Los transportistas que usan remolques para mercancías peligrosas pueden llevar ese certificado dentro del remolque en lugar de en la cabina, siempre que esté accesible y protegido.
- A quién afecta
- transportistas de mercancías peligrosas por carretera · conductores de camiones con remolque · empresas de transporte por carretera · titulares de remolques ADR
- Cifras
- validez del acuerdo: hasta el 31 de diciembre de 2026
- entrada en vigor: 9 de junio de 2025
- Transporte e infraestructuras
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Acuerdo Multilateral M 364
En virtud del apartado 1.5.1 del Anexo A del ADR, en relación con los documentos que deben llevarse en la unidad de transporte de conformidad con 8.1.2.2.
1. No obstante, lo dispuesto en 8.1.2.2 sobre los documentos que deben llevarse bordo de la unidad de transporte, en la cabina de conducción, no será necesario que el certificado de aprobación de un remolque se encuentre en la cabina del conductor, siempre que se mantenga accesible en un lugar seguro del remolque, protegido de la intemperie.
2. El presente Acuerdo será válido hasta el 31 de diciembre de 2026 para el transporte en los territorios de las Partes contratantes ADR signatarias del presente Acuerdo. Si es revocado antes de esa fecha por una de las partes signatarias, seguirá siendo válido hasta la fecha mencionada únicamente para el transporte en los territorios de las Partes contratantes ADR signatarias del presente Acuerdo que no lo hayan revocado.
La Autoridad Competente para ADR en el Reino de España, doña Elena María Atance Herreros, Directora General de Transporte por Carretera y Ferrocarril.
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El presente Acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 9 de junio de 2025, fecha de su firma por la autoridad competente para el ADR en España.
Madrid, 12 de junio de 2025.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.