Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se modifica la de 10 de diciembre de 2024, por la que se establecen exenciones temporales a la aplicación del Reglamento (UE) 2023/1805 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, relativo al uso de combustibles renovables y combustibles hipocarbónicos en el transporte marítimo y por el que se modifica la Directiva 2009/16/CE.
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible · 15 de abril de 2025
En pocas palabras
Modifica el anexo II de una resolución anterior para incluir todos los puertos de interés general de las islas Canarias entre los puertos eximidos de aplicar ciertas obligaciones del Reglamento de la UE sobre combustibles renovables e hipocarbónicos en el transporte marítimo. La exención se basa en que Canarias es una región ultraperiférica de la Unión Europea.
Qué cambia
Los puertos de interés general de Canarias, tanto estatales como autonómicos, quedan eximidos de las obligaciones del artículo 2, apartado 1, letras a) y c), del Reglamento (UE) 2023/1805, con los mismos efectos que la resolución de diciembre de 2024.
- A quién afecta
- puertos de interés general del Estado en Canarias · puertos de interés general de la Comunidad Autónoma de Canarias · operadores de transporte marítimo en Canarias
- Transporte e infraestructuras
- Energía
- Medio ambiente y clima
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se establecen exenciones temporales a la aplicación del Reglamento (UE) 2023/1805 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, relativo al uso de combustibles renovables y combustibles hipocarbónicos en el transporte marítimo y por el que se modifica la Directiva 2009/16/CE, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» número 306, de 20 de diciembre de 2024.
Se ha observado que en la Resolución de 10 de diciembre de 2024 se han omitido una serie de puertos, tanto estatales como autonómicos, de entre los puertos que figuran en su anexo II, que incluye los puertos eximidos conforme el artículo 2.4 del Reglamento (UE) 2023/1805 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, por situarse en una región ultraperiférica de la Unión Europea, como son las islas Canarias.
Los puertos de interés general del Estado localizados en las islas Canarias se relacionan en el anexo I, apartado 11, del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en tanto que los puertos de interés general de la Comunidad Autónoma de Canarias figuran en el anexo, grupo I, de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias.
Por ello todo ello, y en coherencia con lo dispuesto en la Resolución de 10 de diciembre de 2024, todos los puertos de interés general situados en las islas Canarias, en su condición de región ultraperiférica, deben ser eximidos de la aplicación del artículo 2, apartado 1, letras a) y c), del Reglamento (UE) 2023/1805 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023.
Por todo lo expuesto, esta Dirección General de la Marina Mercante, resuelve:
Primero. Modificación de la Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se establecen exenciones temporales a la aplicación del Reglamento (UE) 2023/1805 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, relativo al uso de combustibles renovables y combustibles hipocarbónicos en el transporte marítimo y por el que se modifica la Directiva 2009/16/CE.
El anexo II de la Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Dirección General de la Marina Mercante, queda redactado de la siguiente manera:
«ANEXO II Puertos eximidos conforme el artículo 2.4 del Reglamento (UE) 2023/1805 1. Los puertos de interés general del Estado citados en el apartado 11 del anexo I del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. 2. Los puertos de interés general de la Comunidad Autónoma de Canarias citados en el grupo I del anexo de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias».