Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se establecen exenciones temporales a la aplicación del Reglamento (UE) 2023/1805 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, relativo al uso de combustibles renovables y combustibles hipocarbónicos en el transporte marítimo y por el que se modifica la Directiva 2009/16/CE.
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible · 20 de diciembre de 2024
En pocas palabras
La Dirección General de la Marina Mercante establece exenciones temporales a la aplicación del Reglamento europeo sobre combustibles renovables e hipocarbónicos en el transporte marítimo. Las exenciones afectan a puertos y rutas concretos de pasajeros distintos de los cruceros y a rutas con regiones ultraperiféricas.
Qué cambia
Los buques de pasajeros que operan en las rutas y puertos incluidos en los anexos no tendrán que cumplir, hasta el 31 de diciembre de 2029, las obligaciones del reglamento sobre energía utilizada en esos trayectos y estancias portuarias.
- A quién afecta
- buques de pasajeros distintos de los cruceros · rutas marítimas con origen o destino en puertos insulares · rutas entre puertos de regiones ultraperiféricas · operadores de líneas regulares de cabotaje insular declaradas de interés público
- Cifras
- exenciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2029
- buques afectados por el reglamento: arqueo bruto superior a 5.000 toneladas
- islas con menos de 200.000 residentes permanentes
- reglamento aplicable desde el 1 de enero de 2025
- reglamento en vigor desde el 12 de octubre de 2023
- Transporte e infraestructuras
- Medio ambiente y clima
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
I
El Reglamento (UE) 2023/1805 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, relativo al uso de combustibles renovables y combustibles hipocarbónicos en el transporte marítimo y por el que se modifica la Directiva 2009/16/CE, entró en vigor el 12 de octubre de 2023 y será aplicable desde el 1 de enero de 2025, con la excepción indicada en su artículo 32.
De conformidad con su artículo 2.1, el reglamento se aplica a todos los buques de arqueo bruto superior a 5.000 toneladas destinados al transporte de pasajeros o mercancías con fines comerciales, independientemente de su pabellón, en lo que respecta a:
«a) la energía utilizada durante su estancia en un puerto de escala bajo la jurisdicción de un Estado miembro;
b) la totalidad de la energía utilizada en los viajes desde un puerto de escala bajo la jurisdicción de un Estado miembro hasta un puerto de escala bajo la jurisdicción de un Estado miembro;
c) no obstante lo indicado en la letra b), la mitad de la energía utilizada en viajes con destino u origen en un puerto de escala situado en una región ultraperiférica bajo la jurisdicción de un Estado miembro, y
d) la mitad de la energía utilizada en viajes con destino u origen en un puerto de escala bajo la jurisdicción de un Estado miembro, cuando el anterior o el siguiente puerto de escala esté bajo la jurisdicción de un tercer país».
II
De acuerdo con los apartados 3 a 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2023/1805 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre, los Estados miembros pueden establecer, en ciertos supuestos, exenciones temporales al ámbito de aplicación del reglamento, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2029. Así, y en relación con el apartado 1 del artículo 2, los Estados miembros pueden establecer, entre otras, las siguientes exenciones:
«3. […] del apartado 1, letras a) y b), a rutas y puertos concretos, en relación con la energía utilizada en los viajes efectuados por buques de pasajeros distintos de los cruceros entre un puerto de escala bajo jurisdicción de un Estado miembro y un puerto de escala bajo jurisdicción del mismo Estado miembro situado en una isla con menos de 200 000 residentes permanentes, y en relación con la energía utilizada durante su estancia en un puerto de escala de dicha isla […].
4. […] del apartado 1, letras a) y c), a rutas y puertos concretos, en relación con la energía utilizada por los buques en los viajes entre un puerto de escala situado en una región ultraperiférica y otro puerto de escala situado en una región ultraperiférica, así como en relación con la energía utilizada durante su estancia en los puertos de escala de dichas regiones ultraperiféricas […].