Ley 2/2025, de 1 de diciembre, de bonificaciones fiscales de las tasas veterinarias, de las tasas de caza y pesca y de la tasa por expedición de los certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y expedición de duplicados.
Comunidad de Castilla y León · 31 de diciembre de 2025
En pocas palabras
Prorroga durante 2026 y 2027 las bonificaciones y exenciones en tres tasas de Castilla y León: servicios veterinarios, licencias de caza de clases A y B y licencia de pesca, y expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales y duplicados.
Qué cambia
Las personas y entidades que pagan estas tasas seguirán pagando lo mismo que hasta ahora durante dos años más: los servicios veterinarios mantienen su bonificación y las licencias de caza y pesca y los certificados de profesionalidad siguen bonificados o exentos.
- A quién afecta
- explotaciones ganaderas · personas que solicitan licencias de caza · personas que solicitan licencias de pesca · personas que piden certificados de profesionalidad · personas que solicitan acreditaciones parciales acumulables
- Cifras
- bonificación del 95 % en la tasa por servicios veterinarios
- bonificación del 100 % en las licencias de caza de clases A y B y en la licencia de pesca
- prórroga hasta el 31 de diciembre de 2027
- en 2024 el número de licencias de caza y pesca más que duplica el de los años previos a 2022
- Impuestos y cuentas públicas
- Agricultura, pesca y alimentación
- Empleo y trabajo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 2/2023, de 9 de noviembre, de bonificaciones fiscales de tasas veterinarias, estableció una bonificación del 95 % sobre la cuota de la tasa por prestación de servicios veterinarios, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.
Adicionalmente, estableció una prórroga durante los ejercicios 2024 y 2025 de la bonificación del 100 % sobre la cuota de las tasas por las licencias de caza de las clases A y B y por la licencia de pesca, aprobada inicialmente en la disposición adicional primera de la Ley 2/2022, de 1 de diciembre, de rebajas tributarias en la Comunidad de Castilla y León.
Tomando en consideración que a día de hoy continúan existiendo numerosos condicionantes, como el elevado precio de las materias primas o el incremento de costes que pueden provocar las nuevas tensiones geopolíticas o las nuevas regulaciones medioambientales, que pueden afectar negativamente a la viabilidad de las explotaciones ganaderas, revirtiendo los efectos beneficiosos alcanzados con estas bonificaciones, se entiende plenamente justificado dar continuidad a la bonificación de estas tasas durante los dos próximos ejercicios 2026 y 2027.
Por lo que respecta a la bonificación de las tasas de caza y pesca, visto el impacto beneficioso que están generando en el medio rural de la comunidad, en su desarrollo económico y en la mejora de la calidad de vida de sus habitantes, avalado por la elevada aceptación que estas bonificaciones han tenido y muestra de cual, es que en 2024 el número de personas con estas licencias más que duplica el de los años previos a 2022, personas residentes no solo en Castilla y León, sino también en otras partes del territorio nacional, que se desplazan al medio rural para practicar estas actividades de la caza y pesca, resulta igualmente conveniente prorrogar la bonificación de estas tasas también durante los ejercicios 2026 y 2027.
Por último, uno de los instrumentos que se están demostrando útiles para apoyar el desarrollo económico de Castilla y León a través de la formación e inserción laboral de sus ciudadanos, a la vez que atiende la demanda existente de profesionales en determinados sectores, son los certificados de profesionalidad, que avalan que un trabajador ha adquirido un conjunto de competencias que le capacitan para el desarrollo de una actividad reconocida en el mercado laboral, facilitándoles la búsqueda o la mejora de empleo.
La exención de tasa por expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y expedición de duplicado, prevista en la disposición adicional primera de la Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas, finaliza el próximo 31 de diciembre de 2025, resultando plenamente justificado extenderla hasta la finalización del ejercicio 2027.