Recurso de Inconstitucionalidad n.º 7512-2025, contra la Ley 2/2025, de 4 de julio, de modificación de la Ley 5/2017, de 5 de julio, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito de la Región de Murcia.
Tribunal Constitucional · 25 de noviembre de 2025
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional admite a trámite un recurso del presidente del Gobierno contra la Ley 2/2025 de la Región de Murcia, que modifica la ley de participación institucional de sindicatos y organizaciones empresariales. Al invocarse el artículo 161.2 de la Constitución, los preceptos impugnados quedan suspendidos.
Qué cambia
Los preceptos recurridos de la ley murciana dejan de aplicarse desde el 29 de octubre de 2025 para las partes del proceso y desde la publicación del edicto en el BOE para los demás. Afecta a sindicatos y organizaciones empresariales de la Región de Murcia y a la Administración autonómica.
- A quién afecta
- organizaciones sindicales de la Región de Murcia · organizaciones empresariales de la Región de Murcia · Administración de la Región de Murcia · presidente del Gobierno
- Cifras
- recurso de inconstitucionalidad número 7512-2025
- fecha de interposición del recurso: 29 de octubre de 2025
- providencia de admisión: 18 de noviembre de 2025
- publicación en el BOE: 25 de noviembre de 2025
- Empleo y trabajo
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 18 de noviembre de 2025, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 7512-2025, promovido por el presidente del Gobierno, contra la Ley 2/2025, de 4 de julio, de modificación de la Ley 5/2017, de 5 de julio, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito de la Región de Murcia. Y se hace constar que por el presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso (29 de octubre de 2025), para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.
Madrid, 18 de noviembre de 2025.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.