Ley 2/2025, de 4 de julio, de modificación de la Ley 5/2017, de 5 de julio, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito de la Región de Murcia.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia · 5 de agosto de 2025
En pocas palabras
Modifica la Ley 5/2017 sobre la participación de las organizaciones sindicales y empresariales en la Región de Murcia. Suprime prerrogativas reconocidas a determinados agentes sociales y actualiza la norma para ampliar el diálogo social.
Qué cambia
Cambia las condiciones de participación institucional de sindicatos y asociaciones empresariales en la Región de Murcia y suprime ventajas de ciertos agentes sociales.
- A quién afecta
- organizaciones sindicales · asociaciones empresariales · agentes sociales de la Región de Murcia
- Empleo y trabajo
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de modificación de la Ley 5/2017, de 5 de julio, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito de la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Constitución española reconoce el papel fundamental de los sindicatos y las asociaciones empresariales, a los que configura como uno de los pilares básicos de nuestro Estado social y democrático de derecho. En este sentido, el artículo 7 de la Constitución consagra su papel como organizaciones básicas para la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales. De igual forma, la Constitución española consagra en su artículo 28.1 el derecho a sindicarse libremente y a afiliarse al sindicato de la elección de cada uno como un derecho fundamental.
Asimismo, la participación de los sindicatos y asociaciones empresariales en la vida económica y social se reconoce en el artículo 129.1 de la Constitución, que dispone la necesidad de establecer formas de participación en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de vida o al bienestar general, y esta participación se concreta a través tanto de las organizaciones sindicales y empresariales como de otros grupos sectoriales o asociaciones representativas. La participación institucional está igualmente reconocida en el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, que establece en su artículo 9.2.e) que la comunidad autónoma, en el ámbito de sus competencias y a través de sus órganos velará por «facilitar la participación de todos los murcianos en la vida política, económica, cultural y social de la Región».
Este reconocimiento del papel institucional de los sindicatos, otras organizaciones profesionales, empresariales y económicas e instituciones de libre iniciativa para fines sociales, culturales, recreativos y deportivos, se enmarca en la línea de facilitar procesos de concertación y diálogo social.
II
Es necesario actualizar a la realidad social imperante la legislación y remover los obstáculos para una participación efectiva de todos los interlocutores sociales y lograr un diálogo social lo más amplio y plural posible, adaptando la actual legislación a la cambiante situación de las relaciones e intereses laborales y empresariales que la evolución de la realidad económica impone.
Eliminar las prerrogativas que se reconocen a determinados agentes sociales en la Ley 5/2017, de 5 de julio, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito de la Región de Murcia, tiene su justificación, en primer lugar, en un ahorro y eficiencia del gasto público, ya que la modificación del artículo 6 de la misma permitiría reducir el gasto de la Administración regional, destinando esos recursos a otras áreas prioritarias como sanidad, educación o infraestructuras. En segundo lugar, evitaría el clientelismo político, ya que estas asignaciones pueden generar dependencia de ciertos colectivos o entidades hacia el gobierno, lo que podría distorsionar la representatividad real de la sociedad civil y favorecer relaciones de influencia política. En tercer lugar, se ahonda en una mayor transparencia y control del dinero público, ya que obligaría a las organizaciones a financiarse con recursos propios o mediante mecanismos más transparentes, reduciendo el riesgo de uso indebido de fondos públicos. En cuarto lugar, se fomentaría la independencia de las organizaciones, permitiendo a las entidades que participan institucionalmente a actuar con mayor autonomía y representar con mayor fidelidad los intereses de sus afiliados o asociados. En quinto lugar, se evitaría una desigualdad en el acceso a fondos, puesto que no todas las organizaciones pueden acceder a estas subvenciones, lo que puede generar un trato desigual y una ventaja injustificada para ciertos grupos sobre otros, encontrándonos con un modelo actual de participación institucional que no es eficiente o representativo de la sociedad en su conjunto.