Resolución de 8 de mayo de 2024, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 8 de abril de 2021, por la que se aprueban los modelos de comunicaciones entre los intervinientes y partícipes en los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal objeto de declaración.
Ministerio de Hacienda · 17 de mayo de 2024
En pocas palabras
Modifica el modelo de comunicación que deben usar los intermediarios fiscales que están exentos de informar sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal por secreto profesional. Ahora solo deben comunicar esa exención a su propio cliente, no al resto de intermediarios.
Qué cambia
Los intermediarios fiscales sujetos a secreto profesional (como abogados o asesores) solo notifican la exención a su cliente. Se adapta así la normativa a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
- A quién afecta
- intermediarios fiscales sujetos a secreto profesional · asesores fiscales · abogados · obligados tributarios que participan en mecanismos transfronterizos
- Impuestos y cuentas públicas
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Directiva (UE) 2018/822, del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE, por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, establece la obligación de comunicación de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva.
Esta directiva fue transpuesta por la Ley 10/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2018/822, del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE, por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, que introdujo en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT) la disposición adicional vigésima tercera, relativa a la obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, y la disposición adicional vigésima cuarta, relativa a las obligaciones entre particulares derivadas de la obligación de información de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal.
Asimismo, la transposición de la directiva se completó con el Real Decreto 243/2021, de 6 de abril, por el que se modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2018/822, del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE, por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, que introdujo una nueva subsección 5.ª, Obligaciones de información de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, en la sección 2.ª del capítulo V del título II del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (en adelante, RGAT).
Para dar cumplimiento a las obligaciones de comunicación entre particulares reguladas en la disposición adicional vigésima cuarta de la LGT, se dictó la Resolución de 8 de abril de 2021, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban los modelos de comunicaciones entre los intervinientes y partícipes en los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal objeto de declaración.
En este contexto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia en fecha 8 de diciembre de 2022 (asunto C-694/20), eliminando la obligación impuesta a los intermediarios amparados por el secreto profesional de notificar el ejercicio de dicho secreto al resto de intermediarios que no son sus clientes. A juicio del Alto Tribunal, la obligación de un intermediario de comunicar la dispensa en la obligación de información sobre determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal mediante escrito motivado solo puede realizarse respecto de sus clientes, ya sean otros intermediarios o el propio obligado tributario interesado. De lo contrario, se estaría vulnerando el propio secreto profesional, pues dicha comunicación implica necesariamente que sus receptores adquieran conocimiento de la identidad del intermediario que lleva a cabo la notificación, de la apreciación de que el mecanismo en cuestión está sujeto a comunicación de información, y de que ha sido consultado a este respecto.