Resolución de 8 de abril de 2021, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban los modelos de comunicaciones entre los intervinientes y partícipes en los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal objeto de declaración.
Ministerio de Hacienda · 13 de abril de 2021
En pocas palabras
Aprueba tres modelos de comunicación entre particulares sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal. Sirven para que un intermediario o un obligado tributario avise a los demás de que ha presentado la declaración o de que está eximido de hacerlo.
Qué cambia
Los intermediarios y obligados tributarios que participan en estos mecanismos disponen de formularios para comunicarse entre ellos que la declaración ya está presentada o que existe una exención. Estas comunicaciones no se envían a la Administración Tributaria.
- A quién afecta
- intermediarios fiscales · obligados tributarios interesados en mecanismos transfronterizos · asesores fiscales · entidades que diseñan o comercializan mecanismos de planificación fiscal
- Impuestos y cuentas públicas
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, establece la obligación de comunicación de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva.
Esta Directiva ha sido transpuesta por la Ley 10/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2018/822 del consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, y por el Real Decreto 243/2021, de 6 de abril, por el que se modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (en adelante RGAT), en transposición de la citada Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018.
Esta Resolución tiene por objeto aprobar los modelos de comunicación entre particulares para cumplir con las obligaciones previstas en la Disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y desarrolladas en el artículo 45 del RGAT.
El apartado 4.b) del artículo 45 del RGAT establece dos supuestos en que los intermediarios no están obligados a presentar la declaración informativa sobre determinados mecanismos transfronterizos a que se refiere el apartado 1.a) de la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
1.º Aquellos en que la cesión de la información vulnere el régimen jurídico del deber de secreto profesional al que se refiere el apartado 2 de la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, salvo autorización del obligado tributario interesado. El intermediario eximido deberá comunicar dicha circunstancia a los otros intermediarios que intervengan en el mecanismo y a los obligados tributarios interesados.
2.º Cuando existiendo varios intermediarios obligados a la presentación la declaración haya sido presentada por uno de ellos. El intermediario que hubiera presentado la declaración deberá comunicarlo a estos otros intermediarios que intervengan en el mecanismo.
Por otra parte, el apartado 5.c) del artículo 45 del RGAT establece un supuesto en que los obligados tributarios interesados no están obligados a presentar la declaración informativa sobre determinados mecanismos transfronterizos a que se refiere el apartado 1.a) de la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Es el caso en que existe más de un obligado tributario interesado con el deber de presentación de la declaración. El obligado tributario interesado que hubiera presentado la declaración deberá comunicarlo a los otros obligados tributarios interesados, quienes quedarán exentos de la obligación si prueban que dicha declaración ha sido presentada por otro obligado tributario interesado.