Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · 8 de mayo de 2024
En pocas palabras
Actualiza los modelos oficiales para presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil. Cambia la información sobre mujeres en el órgano de administración, amplía los datos sobre pago a proveedores en el modelo normal y suprime las «emisiones alcance 3» en el modelo pyme.
Qué cambia
Las empresas que depositan sus cuentas anuales en el Registro Mercantil deberán usar los nuevos modelos en las cuentas presentadas después de la publicación de esta resolución. Deberán indicar el número de mujeres y el total de miembros del órgano de administración, y el modelo normal incluirá datos sobre facturas pagadas dentro de plazo.
- A quién afecta
- empresas obligadas a depositar cuentas anuales en el Registro Mercantil · pequeñas y medianas empresas (pyme) · sociedades con órgano de administración · proveedores de empresas que publican cuentas anuales
- Economía, empresas y consumo
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La disposición adicional primera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, habilitó al Ministerio de Justicia (actual Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes) para aprobar los modelos de presentación de cuentas anuales en el Registro Mercantil.
La disposición final primera de la Orden Ministerial JUS/616/2022, de 30 de junio, faculta a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública para aprobar aquellas modificaciones que exijan los modelos, como consecuencia de reformas puntuales de la normativa contable, lo que incluye los diferentes anexos de estos de estos (cuadros normalizados y no normalizados de su anexo I, modelo en soporte electrónico de su anexo II, y test de errores del anexo III) y las subsanaciones necesarias puestas de manifiesto con el uso de los modelos.
En uso de dicha habilitación, la Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, aprobó los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
Desde la publicación de la anterior Resolución se han hecho precisas tres modificaciones en los modelos de cuentas anuales.
La primera afecta a todos los modelos y elimina la información sobre el porcentaje de mujeres en el órgano de administración para sustituirlo por dos nuevas informaciones, el número de mujeres y el total de miembros del órgano de administración. Dicho cambio obedece a facilitar la ampliación de los estudios sobre este asunto, con poco esfuerzo por parte de las empresas depositantes.
El segundo cambio afecta exclusivamente a la memoria normal en su apartado 27, información sobre el pago a proveedores durante el ejercicio, así como a su trasposición en el cuadro normalizado M27, que se han adaptado a la información requerida por la Disposición Adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, según la modificación efectuada por el artículo 9 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
Por último, la tercera novedad afecta al modelo Pyme y consiste en eliminar, de la parte voluntaria de la hoja medioambiental, la referencia a las «emisiones alcance 3» (indirectas de clientes y proveedores en la cadena de valor distintas del consumo energético) por no ser un requerimiento de información general dentro de los indicadores del borrador de norma voluntaria que está elaborando el European Financial Reporting Advisory Group (EFRAG) para las pymes.
Así, las modificaciones que se incluyen en los nuevos modelos, en relación con los anteriores aprobados por la Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe pública, según apartado afectado y tipo de modelo, son las siguientes: