Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2025.
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública · 24 de diciembre de 2024
En pocas palabras
Fija el calendario de días inhábiles de 2025 para la Administración General del Estado y sus organismos públicos, a efectos del cómputo de plazos administrativos. Incluye los sábados, domingos y festivos nacionales, y detalla por meses y comunidades autónomas los festivos de cada territorio.
Qué cambia
Marca qué días no cuentan para los plazos de los procedimientos administrativos ante la Administración General del Estado. Afecta a quienes presentan solicitudes o recursos y a los servicios que tramitan expedientes.
- A quién afecta
- ciudadanía que tramita procedimientos ante la Administración General del Estado · empresas que presentan solicitudes y recursos · empleados públicos de la Administración General del Estado · organismos públicos estatales
- Cifras
- año del calendario: 2025
- días inhábiles nacionales: 1 de enero, 6 de enero, 18 de abril, 1 de mayo, 15 de agosto, 8 de diciembre y 25 de diciembre
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración General del Estado fijará, en su ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos, con sujeción al calendario laboral oficial, que ha sido fijado en la Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2025 («Boletín Oficial del Estado» del 18 de octubre de 2024).
De acuerdo con el artículo 30.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo ni el acceso de los ciudadanos a los registros.
Este calendario de días inhábiles se publicará antes del comienzo de cada año en el «Boletín Oficial del Estado» y en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado.
Por todo ello, esta Secretaría de Estado de Función Pública, órgano superior del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, en virtud del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, ha resuelto:
Primero.
Aprobar el calendario de días inhábiles correspondiente al año 2025, para la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, a efectos de cómputo de plazos.
Segundo.
Son días inhábiles:
a) En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no han ejercido la facultad de sustitución.
b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.
c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.
Los días inhábiles a que se refieren los puntos a) y b) de este apartado se recogen, especificados por meses y por Comunidades Autónomas, en el anexo adjunto.
Tercero.
Disponer la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», que también estará disponible en el Punto de Acceso General Electrónico (administracion.gob.es) de la Administración General del Estado.