Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2025.
Ministerio de Trabajo y Economía Social · 18 de octubre de 2024
En pocas palabras
Publica en el Boletín Oficial del Estado el calendario de fiestas laborales para 2025 en toda España. Incluye las fiestas nacionales, las de cada comunidad autónoma y las de Ceuta y Melilla. Las fiestas locales de cada municipio se publican en los boletines de su comunidad o provincia.
Qué cambia
Fija los días festivos de 2025 en los que no se trabaja y que se cobran. Afecta a empresas y personas trabajadoras de cada comunidad y ciudad autónoma.
- A quién afecta
- personas trabajadoras por cuenta ajena · empresas · comunidades autónomas · ciudades de Ceuta y Melilla · municipios
- Cifras
- fiestas laborales máximas al año: 14
- fiestas locales por municipio: hasta 2 días al año
- fiestas nacionales no sustituibles: 12
- Empleo y trabajo
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Vista la relación de fiestas laborales para el año 2025 remitida al Ministerio de Trabajo y Economía Social por las diecisiete comunidades autónomas y por las ciudades de Ceuta y Melilla,
Y teniendo en consideración los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.
De conformidad con lo establecido en el artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, las diecisiete Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla han remitido al Ministerio de Trabajo y Economía Social la relación de fiestas laborales para el año 2025.
Segundo.
La remisión de la relación de fiestas laborales a que se ha hecho referencia tiene por objeto dar publicidad a las mismas mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en el mencionado artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho
Primero.
El artículo 45.1 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, enumera las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, distinguiendo entre las señaladas en los apartados a), b) y c), que tienen el carácter de nacionales y no sustituibles por las comunidades autónomas, y las reflejadas en el apartado d), respecto de las cuales las comunidades autónomas pueden optar entre la celebración en su territorio de dichas fiestas o su sustitución por otras que, por tradición, les sean propias.
Segundo.
Entre las facultades reconocidas a las comunidades autónomas en el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, se encuentra también la posibilidad de sustituir el descanso del lunes siguiente a las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la comunidad autónoma de otras que les sean tradicionales, así como la opción entre la celebración de la fiesta de San José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio.
Asimismo, el apartado 2 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, faculta en su último párrafo a aquellas comunidades autónomas que no pudieran establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales para añadir, en el año que así ocurra, una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.
Tercero.