Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se modifica el anexo de la Orden APA/1043/2024, de 30 de septiembre, por la que se establecen medidas específicas de protección y control frente al serotipo 3 del virus de la lengua azul en España.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 13 de diciembre de 2024
En pocas palabras
Actualiza la lista de territorios considerados zona restringida frente al serotipo 3 del virus de la lengua azul. La nueva zona incluye varias provincias y comarcas de Andalucía, Extremadura, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Madrid y Murcia.
Qué cambia
Cambia los territorios donde se aplican las medidas de protección y control frente a ese serotipo del virus. Afecta a las explotaciones de ganado y a los movimientos de animales en las zonas incluidas.
- A quién afecta
- explotaciones ganaderas de ovino y bovino · ganaderos y transportistas de animales · autoridades veterinarias de las comunidades autónomas afectadas
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
De conformidad con lo dispuesto en la disposición tercera de la Orden APA/1043/2024, de 30 de septiembre, y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes, y en respuesta a la circulación del serotipo 3 en la comarca de Alto Guadalentín (Lorca), es necesario modificar la zona de restricción establecida en el anexo de la Orden APA/1043/2024, de 30 de septiembre, alrededor de los focos detectados.
Por tanto, el anexo de la Orden APA/1043/2024, de 30 de septiembre queda redactado como sigue:
«ANEXO Zona Restringida Se considerará zona restringida frente al serotipo 3 del virus de la lengua azul los siguientes territorios: 1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía: – Las provincias de Huelva, Sevilla, Córdoba, Cádiz y Málaga. – En la provincia de Jaén, las comarcas de Andújar (Sierra Morena/Campiña Jaén), Jaén (Campiña de Jaén), Linares (Sierra Morena/Campiña Jaén) y Úbeda (La Loma). – En la provincia de Almería, las comarcas de Hoyas-Altiplanicie, Alto Almanzora, Costa Levante/Bajo Almanzora y Bajo Andarax/Campo de Taberna. – En la provincia de Granada, las comarcas de Huéscar (Altiplanicie Norte) y Baza (Altiplanicie Sur). 2. La Comunidad Autónoma de Extremadura. 3. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León: a) En la provincia de Ávila: las comarcas de El Barco de Ávila, Arenas de San Pedro, Candeleda, Piedrahíta, Navarredonda de Gredos, Navaluenga, Sotillo de la Adrada, El Barraco, Cebreros, Las Navas del Marqués y Ávila. b) En la provincia de Salamanca: las comarcas de Béjar, Ciudad Rodrigo, Guijuelo, Tamames y Sequeros. 4. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: a) La provincia de Toledo. b) La provincia de Ciudad Real. c) En la provincia de Cuenca: las comarcas de Tarancón y Belmonte. d) En la provincia de Guadalajara: las comarcas de Pastrana y Guadalajara. 5. La Comunidad de Madrid. 6. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.»
La presente resolución no agota la vía administrativa, y contra ella podrá recurrirse, en alzada, ante la Sra. Secretaria General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de diciembre de 2024.–El Director General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, Valentín Almansa de Lara.