Orden APA/1043/2024, de 30 de septiembre, por la que se establecen medidas específicas de protección y control frente al serotipo 3 del virus de la lengua azul en España.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 1 de octubre de 2024
En pocas palabras
Establece una zona restringida frente al serotipo 3 del virus de la lengua azul en partes de Andalucía y Extremadura y aplica en ella las medidas de control previstas para otros serotipos. La zona se fija en unos 150 kilómetros alrededor de los focos detectados en Badajoz.
Qué cambia
En la zona delimitada se aplican las medidas de control y vacunación frente al serotipo 3, lo que afecta a la cría y el movimiento de ovejas y vacas. La zona puede modificarse por resolución del director general.
- A quién afecta
- ganaderos de ovino · ganaderos de bovino · explotaciones ganaderas de Andalucía y Extremadura · transportistas de animales vivos
- Cifras
- zona restringida: aproximadamente 150 kilómetros alrededor de los focos detectados
- focos detectados: municipios de Cheles y Alconchel, en la provincia de Badajoz
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La lengua azul o fiebre catarral ovina es una enfermedad incluida en el Código Sanitario para los animales terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), e incluida en la lista de enfermedades de declaración obligatoria de la Unión Europea de acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2020, relativo a la notificación a la Unión y al envío de informes a la Unión sobre enfermedades de la lista, al sistema informático de información, así como a los formatos y los procedimientos de presentación y envío de informes relacionados con los programas de vigilancia y erradicación de la Unión y con la solicitud de reconocimiento del estatus de libre de enfermedad. En el ámbito nacional, de acuerdo con el Real Decreto 779/2023, de 10 de octubre, por el que se establece la comunicación de enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación.
De manera adicional, en cuanto a las medidas de control frente a esta enfermedad, estas están reguladas por el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes, y, en cuanto a las medidas para el comercio intracomunitario, estas se establecen en el Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos dentro de la Unión de animales terrestres y de huevos para incubar.
En el ámbito nacional, estos dos reglamentos europeos se desarrollan para la lucha frente al virus de la lengua azul mediante un programa de vigilancia, un programa de vacunación y el control de los movimientos de los animales sensibles. La adaptación de los programas de lucha a la evolución epidemiológica de la enfermedad se ha realizado mediante sucesivas órdenes ministeriales, siendo la última de ellas la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección frente a la lengua azul, y que incluye medidas de control y erradicación frente a los serotipos 1, 4 y 8 del virus, que son los serotipos que han circulado en las últimas décadas en España.
La reciente detección de circulación del serotipo 3 del virus de la lengua azul en los municipios de Cheles y Alconchel, en la provincia de Badajoz, serotipo hasta ahora nunca detectado en España, hace necesaria la adopción de medidas urgentes de protección y control frente al mismo para frenar su dispersión en España, dada su especial importancia por su previsible impacto en el sector ganadero, ya que produce cuadros clínicos severos y elevada mortalidad en ovino, así como clínica en ganado bovino con pérdidas en la producción láctea, si bien con baja mortalidad en esta especie.