Resolución de 3 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se modifica la de 31 de octubre de 2024, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible · 5 de noviembre de 2024
En pocas palabras
Amplía la excepción temporal a las normas europeas de tiempos de conducción y descanso para incluir a los conductores que participan en labores de limpieza y desescombro en las zonas afectadas por la DANA de Andalucía, la Comunitat Valenciana y Castilla-La Mancha.
Qué cambia
Los conductores que trabajan en esas labores de limpieza y desescombro pueden superar temporalmente los límites de conducción y descanso previstos en el reglamento europeo.
- A quién afecta
- conductores de transporte de mercancías · empresas de transporte por carretera · personas que trabajan en labores de limpieza y desescombro tras la DANA
- Cifras
- plazo máximo de la excepción: 30 días
- DANA: 29 de octubre de 2024
- publicación de la resolución modificada: 1 de noviembre de 2024
- plazo para recurso de alzada: un mes desde el día siguiente a la publicación
- Transporte e infraestructuras
- Seguridad y emergencias
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 3821/85 y (CE) n.º 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3820/85 del Consejo, establece normas sobre el tiempo de conducción, las pausas y los períodos de descanso para los conductores dedicados al transporte por carretera de mercancías y viajeros, con el fin de armonizar las condiciones de competencia entre modos de transporte terrestre, especialmente en lo que se refiere al sector de la carretera, y de mejorar las condiciones de trabajo y la seguridad vial. El reglamento tiene también como objetivo mejorar las prácticas de control y de aplicación en los Estados miembros, así como mejorar las prácticas laborales en el sector del transporte por carretera.
El capítulo II del reglamento regula en sus artículos 6 a 9 los tiempos de conducción, pausas y periodos de descanso de los conductores que realizan los transportes de mercancías y viajeros incluidos en su aplicación.
El artículo 14.2, prevé que, en caso de urgencia, los Estados miembros puedan establecer excepciones temporales de lo dispuesto en los artículos 6 a 9, por un plazo máximo de treinta días, lo que se debe comunicar inmediatamente a la comisión.
Este artículo está diseñado para permitir a los Estados miembros hacer frente a situaciones que presentan unas circunstancias excepcionales y repentinas que son inevitables y que no pueden preverse, en las que inesperadamente se hace imposible aplicar las disposiciones del reglamento en su totalidad por un corto periodo de tiempo.
El pasado 1 de noviembre se publicó la Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías en determinados supuestos para aquellos servicios de transporte de mercancías que se han visto afectados por la DANA sucedida el día 29 de octubre.
Según van transcurriendo los trabajos de limpieza y desescombro por los daños causados por la DANA, se hace necesario completar la Resolución de 31 de octubre de 2024 para incluir en las excepciones a los conductores que estén participando en dichas labores de limpieza y desescombro.
Se considera que esta situación constituye un caso urgente de los mencionados en el apartado 2, del artículo 14 del Reglamento CE n.º 561/2006 y, en virtud de la potestad otorgada a los Estados miembros por este mismo artículo,
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero.