Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible · 1 de noviembre de 2024
En pocas palabras
Permite temporalmente a los transportistas de mercancías afectados por la DANA del 29 de octubre de 2024 superar los límites de conducción y reducir los descansos establecidos en el Reglamento europeo. Se aplica a operaciones en Andalucía, Comunitat Valenciana y Castilla-La Mancha, y a los suministros a esas zonas.
Qué cambia
Los conductores de mercancías que operan en las zonas afectadas o abastecen esas zonas pueden conducir más horas al día y a la semana y descansar menos durante el periodo indicado, para facilitar el reparto y el abastecimiento.
- A quién afecta
- conductores de transporte de mercancías por carretera · empresas de transporte de mercancías · centros logísticos de las zonas afectadas · población de las zonas afectadas por la DANA
- Cifras
- conducción diaria máxima: de 9 a 11 horas
- conducción semanal máxima: de 56 a 60 horas
- conducción bisemanal máxima: de 90 a 102 horas
- descanso diario: de 11 a 9 horas
- periodo de aplicación: del 29 de octubre al 10 de noviembre de 2024
- Transporte e infraestructuras
- Seguridad y emergencias
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 3821/85 y (CE) n.º 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3820/85 del Consejo, establece normas sobre el tiempo de conducción, las pausas y los períodos de descanso para los conductores dedicados al transporte por carretera de mercancías y viajeros, con el fin de armonizar las condiciones de competencia entre modos de transporte terrestre, especialmente en lo que se refiere al sector de la carretera, y de mejorar las condiciones de trabajo y la seguridad vial. El reglamento tiene también como objetivo mejorar las prácticas de control y de aplicación en los Estados miembros, así como mejorar las prácticas laborales en el sector del transporte por carretera.
El capítulo II del reglamento regula en sus artículos 6 a 9 los tiempos de conducción, pausas y periodos de descanso de los conductores que realizan los transportes de mercancías y viajeros incluidos en su aplicación.
El artículo 14.2, prevé que, en caso de urgencia, los Estados miembros puedan establecer excepciones temporales de lo dispuesto en los artículos 6 a 9, por un plazo máximo de treinta días, lo que se debe comunicar inmediatamente a la comisión.
Este artículo está diseñado para permitir a los Estados miembros hacer frente a situaciones que presentan unas circunstancias excepcionales y repentinas que son inevitables y que no pueden preverse, en las que inesperadamente se hace imposible aplicar las disposiciones del reglamento en su totalidad por un corto periodo de tiempo.
La Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) sucedida el día 29 de octubre de 2024 en Andalucía, Castilla-La Mancha y sobre todo la Comunitat Valenciana ha tenido también importantes consecuencias en el sector del transporte de mercancías, tanto por los vehículos que han quedado atrapados como por los graves desperfectos de las infraestructuras, con varias carreteras cortadas o con restricciones, que imposibilitan el normal funcionamiento de determinados flujos de mercancías en dichas regiones.
Asimismo, algunos centros logísticos de dichas regiones se han visto afectados, por lo que resulta necesario que la distribución se realice desde centros logísticos de otras regiones, tenido en cuenta además las restricciones de las carreteras, incrementando por tanto el tiempo necesario para realizar las operaciones.
A fin de mitigar los efectos que se pueden derivar de lo anterior, es necesario establecer una serie de excepciones temporales.
Se considera que esta situación constituye un caso urgente de los mencionados en el apartado 2, del artículo 14 del Reglamento CE n.º 561/2006 y, en virtud de la potestad otorgada a los Estados Miembros por este mismo artículo,