Auto de 11 de septiembre de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que aclara la Sentencia de 22 de julio de 2024, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 254/2023, en el sentido de rectificar los errores materiales sustituyendo la fecha de 1 de enero de 2022 por 1 de enero de 2020 en fundamentos de derecho y fallo.
Tribunal Supremo · 10 de octubre de 2024
En pocas palabras
El Tribunal Supremo corrige errores materiales en su sentencia de 22 de julio de 2024. Cambia la fecha de 1 de enero de 2022 por 1 de enero de 2020 en varios fundamentos de derecho y en el fallo.
Qué cambia
La fecha que se aplica en la sentencia pasa a ser el 1 de enero de 2020 en lugar del 1 de enero de 2022. Afecta a quienes sean parte en el recurso contencioso-administrativo 254/2023.
- A quién afecta
- partes del recurso contencioso-administrativo 254/2023
- Cifras
- fecha corregida: 1 de enero de 2020 (antes decía 1 de enero de 2022)
- recurso contencioso-administrativo: número 254/2023
- sentencia corregida: de 22 de julio de 2024
- auto de rectificación: de 11 de septiembre de 2024
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En el recurso contencioso-administrativo núm. 254/2023, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado auto de rectificación de errores materiales con fecha 11 de septiembre de 2024 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Rectificar los errores materiales contenidos en el tercer párrafo del fundamento de derecho primero (página 6), en el antepenúltimo párrafo del fundamento de derecho segundo (página 11), en el segundo párrafo del fundamento de derecho sexto (página 19) y en el punto 2 del fallo (página 21) de la sentencia dictada el 22 de julio de 2024 en el presente procedimiento en el sentido de que donde dice «1 de enero de 2022» debe decir «1 de enero de 2020».
Así se acuerda y firma.–D. Eduardo Espín Templado, presidente; D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat; D. Eduardo Calvo Rojas; D. José María del Riego Valledor; D. Diego Córdoba Castroverde.–Firmado.