Sentencia de 22 de julio de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo 254/2023 contra la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, por la que en ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2021, recaída en el recurso contencioso-administrativo 301/2020, se regulan las subastas para el suministro de combustible y determinación del precio de combustible, se autorizan nuevos combustibles, se establecen los valores unitarios de referencia, aplicable a las instalaciones de producción de energía eléctrica ubicadas en los territorios no peninsulares con régimen retributivo adicional, y se revisan otras cuestiones técnicas.
Tribunal Supremo · 10 de octubre de 2024
En pocas palabras
El Tribunal Supremo estima en parte el recurso de varias empresas eléctricas contra la Orden TED/1315/2022, que regula las subastas de combustible y los valores de referencia para instalaciones eléctricas en territorios no peninsulares. Declara contrarios a derecho varios puntos sobre las fechas de aplicación de los precios de referencia y de la retribución por costes de logística, y anula el inciso sobre el coste de puesta en puerto del gas en Canarias y Melilla.
Qué cambia
Las empresas recurrentes tienen derecho a cobrar la diferencia entre lo percibido y lo que les correspondería aplicando esas previsiones desde el 1 de enero de 2020, más intereses. La Administración deberá regular de nuevo el precio de referencia del gas natural para Canarias y Melilla.
- A quién afecta
- Empresas de generación eléctrica en territorios no peninsulares · Endesa Generación, SA · Gas y Electricidad Generación, SA · Unión Eléctrica de Canarias Generación, SA · Administración reguladora del sector energético
- Cifras
- fecha de efectos de los precios de referencia: 1 de enero de 2022 en lugar del 27 de enero de 2022
- fecha de efectos de la retribución por costes de logística: 1 de enero de 2020 en lugar del 31 de diciembre de 2022
- Energía
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En el recurso contencioso-administrativo núm. 254/2023, contra la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, por la que en ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2021, recaída en el recurso contencioso-administrativo 301/2020, se regulan las subastas para el suministro de combustible y determinación del precio de combustible, se autorizan nuevos combustibles, se establecen los valores unitarios de referencia, aplicable a las instalaciones de producción de energía eléctrica ubicadas en los territorios no peninsulares con régimen retributivo adicional, y se revisan otras cuestiones técnicas, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 22 de julio de 2024 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
1. Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo ordinario interpuesto por Endesa Generación, SA, Gas y Electricidad Generación, SA, y Unión Eléctrica de Canarias Generación, SA, contra la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, por la que en ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2021, recaída en el recurso contencioso-administrativo 301/2020, se regulan las subastas para el suministro de combustible y determinación del precio de combustible, se autorizan nuevos combustibles, se establecen los valores unitarios de referencia, aplicable a las instalaciones de producción de energía eléctrica ubicadas en los territorios no peninsulares con régimen retributivo adicional, y se revisan otras cuestiones técnicas.
2. Declarar que la Orden TED/1315/2022 es contraria a derecho en cuanto a que la disposición transitoria segunda, apartado 1, párrafo segundo, y la disposición final sexta, apartado 2, determinan que los precios de referencia a que se refiere el párrafo primero de la referida disposición transitoria segunda, apartado 1, serán de aplicación desde el 27 de enero de 2022, en vez del 1 de enero de 2022.
3. Declarar que la Orden TED/1315/2022 es contraria a derecho en la medida en que de la disposición final sexta se deriva que la retribución por costes de logística regulada en la misma tendría efectos desde su entrada en vigor al día siguiente de su publicación, el 31 de diciembre de 2022, en vez del 1 de enero de 2020.
4. Reconocer que las empresas recurrentes tienen derecho a que se les abone la diferencia entre las cantidades percibidas efectivamente por los conceptos señalados en los dos párrafos anteriores y las que hubieran resultado de aplicarse estas previsiones de la Orden impugnada a partir del 1 de enero de 2020, más los intereses que correspondan desde que se hubieran debido abonar tales cantidades hasta el pago de lo debido.