Resolución de 1 de julio de 2024, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 25 de junio de 2024, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades · 8 de julio de 2024
En pocas palabras
Declara oficiales varios títulos de Máster de distintas universidades y ordena su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). También indica que los planes de estudios se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el diario oficial de la comunidad autónoma.
Qué cambia
Los títulos incluidos pasan a tener carácter oficial y validez en España, con efectos académicos y administrativos, y quedan inscritos en el registro estatal. Las universidades deben publicar sus planes de estudios y renovar la acreditación para mantenerla.
- A quién afecta
- estudiantes de máster · universidades que imparten los másteres · personas con títulos de máster que buscan reconocimiento oficial · colegios profesionales de profesiones reguladas
- Educación y universidades
- Administración pública e instituciones
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Texto
El Consejo de Ministros, en su reunión de 25 de junio de 2024, ha aprobado el Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad dispone, en su artículo 27, que los Acuerdos del Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
En cumplimiento del citado precepto, esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo, como anexo a la presente resolución.
Madrid, 1 de julio de 2024.–El Secretario General de Universidades, Francisco García Pascual.
ANEXO
Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados Títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos
El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, en su artículo 5.3, determina que los planes de estudios de las enseñanzas universitarias oficiales serán elaborados por las universidades, de acuerdo con la normativa vigente y aprobados por sus órganos de gobierno, y formarán parte de la memoria que las universidades presenten para su verificación.
Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por las correspondientes Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
Por otra parte, de acuerdo con las previsiones contenidas en la disposición adicional cuarta del referido real decreto, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la citada ley orgánica, el reconocimiento a efectos civiles de los estudios universitarios de ciencias no eclesiásticas, realizados en las universidades de la Iglesia Católica establecidas en España con anterioridad al Acuerdo de 3 de enero de 1979 sobre enseñanza y asuntos culturales, suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede en virtud de lo establecido en el Convenio entre la Santa Sede y el Estado Español de 5 de abril de 1962, mantienen sus procedimientos especiales en tanto en cuanto no opten por transformarse en universidades privadas. No obstante, a los efectos de hacer efectivos dichos procedimientos, los planes de estudios también habrán de ser verificados con arreglo a las condiciones establecidas en el real decreto.