Adenda de prórroga del Acuerdo Internacional Administrativo entre el Consejo General del Poder Judicial del Reino de España y el Consell Superior de Justicia del Principado de Andorra, hecho en Madrid el 23 y 24 de abril de 2024.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 23 de mayo de 2024
En pocas palabras
Prorroga tres años el Acuerdo Internacional Administrativo entre el Consejo General del Poder Judicial de España y el Consell Superior de Justicia de Andorra. Mantiene el marco de colaboración en formación, inspección, estadística e intercambio de información y jurisprudencia.
Qué cambia
Los dos órganos de gobierno judicial mantienen su cooperación tres años más desde la firma, sin contraprestación económica entre las partes.
- A quién afecta
- jueces y magistrados españoles que ejerzan en Andorra · Consejo General del Poder Judicial · Consell Superior de Justicia de Andorra · personal al servicio de la administración judicial
- Cifras
- prórroga: 3 años desde la firma
- acuerdo original firmado el 21 de julio de 2015
- adendas anteriores: 9 de mayo de 2018 y 4 de mayo de 2021
- prórroga anterior: 3 años hasta el 4 de mayo de 2024
- Justicia
- Política exterior y Unión Europea
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
ADENDA DE PRÓRROGA DEL ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO ENTRE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DEL REINO DE ESPAÑA Y EL CONSELL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRINCIPADO DE ANDORRA
En Madrid (23 y 24 de abril de 2024).
REUNIDOS
De una parte, el Presidente del Consejo General del Poder Judicial, p.s. el Vocal Excmo. Sr. don Vicente Guilarte Gutiérrez, nombrado según Acuerdo (n.º 1.20) del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 19 de julio de 2023, en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 585 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en representación del Consejo General del Poder Judicial –en adelante, CGPJ– según la previsión del artículo 598.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con domicilio en C/ Marqués de la Ensenada n.º 8, Madrid.
Y, de otra parte, el Presidente del Consell Superior de la Justícia, Excmo. Sr. don Josep Maria Rossell Pons, según acuerdo del Síndic General de 14 de noviembre de 2023, en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 89 de la Constitución del Principado de Andorra, de 14 de marzo del 1993.
Ambas partes comparecen en nombre de las Instituciones a las que, respectivamente representan y de modo recíproco se reconocen capacidad para formalizar la presente Adenda, y por ello
MANIFIESTAN
Primero.
Que el Consejo General del Poder Judicial del Reino de España, es el órgano de gobierno del Poder Judicial, a tenor del artículo 122 de la Constitución Española, correspondiéndole, entre otras competencias atribuidas por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según redacción dada por la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, resolver lo que proceda en materia de formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario de Jueces y Magistrados (artículo 560.1.7.º), así como ejercer la alta inspección de Tribunales y supervisión y coordinación de la actividad inspectora ordinaria de los Presidentes y Salas de Gobierno de los Tribunales (art. 560.1.8.º) y cuidar de la publicación oficial de sentencias y demás resoluciones que se determinen del Tribunal Supremo y del resto de órganos judiciales (art 560.1.10.º).
El Consejo General del Poder Judicial del Reino de España, entre sus objetivos de cooperación internacional, considera necesario favorecer los intercambios de experiencias con los responsables de instituciones análogas de terceros países con los que España mantiene vinculaciones por razones históricas, culturales, jurídicas y lingüísticas, como es el Principado de Andorra.
Segundo.