Adenda al Acuerdo Internacional Administrativo suscrito el 21 de julio de 2015 entre el Consejo General del Poder Judicial del Reino de España y el Consell Superior de Justicia del Principado de Andorra, hecha en Madrid el 25 de febrero de 2020.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 1 de junio de 2021
En pocas palabras
La adenda añade al acuerdo entre el Consejo General del Poder Judicial de España y el Consell Superior de Justicia de Andorra un marco para intercambiar información documental y jurisprudencial. Cada institución da a los jueces del otro país acceso a sus bases de datos jurídicas y ofrece formación para usarlas.
Qué cambia
Los jueces y magistrados de España y Andorra pueden consultar las bases de datos jurídicas del otro país para resolver sus casos. No hay pago entre las partes: cada institución cubre sus gastos con su presupuesto.
- A quién afecta
- jueces y magistrados de España · jueces y magistrados de Andorra · Consejo General del Poder Judicial de España · Consell Superior de Justicia de Andorra
- Justicia
- Política exterior y Unión Europea
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Texto
ADENDA AL ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO SUSCRITO EL 21 DE JULIO DE 2015 ENTRE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DEL REINO DE ESPAÑA Y EL CONSELL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRINCIPADO DE ANDORRA
En Madrid, a 25 de febrero de 2020.
REUNIDOS
De una parte, el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Excmo. Sr. don Carlos Lesmes Serrano, nombrado según Acuerdo (n.º 2) del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 9 de diciembre de 2013 mediante Real Decreto 979/2013, de 10 de diciembre, en ejercicio de las facultades que le atribuyen los artículos 585 y 598.1 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial.
De otra parte, el Presidente del Consell Superior de la Justicia del Principado de Andorra, Excmo. Sr. don Enric Casadevall Medrano, según Acuerdo del Síndic General de 11 de octubre de 2017, en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 89 de la Constitución del Principado de Andorra, de 14 de marzo de 1993.
Ambas partes comparecen en nombre de las instituciones a las que respectivamente representan y actuando en virtud de las competencias que cada uno ostenta, se reconocen mutuamente plena capacidad para firmar la presente adenda,
EXPONEN
Primero.
Que el 21 de julio de 2015, se suscribió entre el Consejo General del Poder Judicial del Reino de España y el Consell Superior de Justicia del Principado de Andorra, un Acuerdo Internacional Administrativo, cuyo objeto era establecer y definir un marco general para regular el nombramiento y ejercicio de funciones jurisdiccionales por parte de los jueces y magistrados españoles que también ejerzan en el Principado de Andorra. Por otra parte, constituyó también su objeto, establecer un marco de colaboración en materia de formación, inspección y estadística, así como el intercambio de publicaciones entre ambas instituciones, en aquellos ámbitos en los que fuera posible teniendo en cuenta la regulación y normativa aplicable en cada una de las instituciones. En tercer lugar, dejar constancia del interés de las partes en mantener una colaboración de mutuo aprovechamiento con arreglo a sus normas orgánicas y competencias, realizando actividades conjuntas en diversas áreas tales como publicaciones, divulgaciones e investigación en materia jurídica, hallándose dicha colaboración condicionada a la disponibilidad de medios de cada organismo, así como a la prioridad que requieran sus propios objetivos.
Segundo.
Que durante la vigencia del Acuerdo Internacional, se ha apreciado la conveniencia de posibilitar el intercambio de información jurisprudencial entre las partes firmantes, a fin de que los jueces y magistrados ejercientes en el Principado de Andorra (ejerzan o no en España) y los jueces y magistrados del Reino de España dispongan de acceso a las respectivas bases de datos documentales y jurisprudenciales, de modo que puedan beneficiarse mutuamente de dicha información para el ejercicio de su función jurisdiccional.