Orden HFP/308/2023, de 28 de marzo, por la que se modifica la Orden HAC/510/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueba el modelo 604 "Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.
Ministerio de Hacienda y Función Pública · 31 de marzo de 2023
En pocas palabras
Sustituye el modelo 604 de autoliquidación del Impuesto sobre las Transacciones Financieras por uno nuevo. El cambio se debe a que este impuesto se ha incorporado al Concierto Económico con el País Vasco y al Convenio Económico con Navarra. El nuevo modelo se aplica por primera vez a las autoliquidaciones de septiembre de 2023.
Qué cambia
Los sujetos obligados a presentar la autoliquidación de este impuesto usan un modelo distinto desde septiembre de 2023, que tiene en cuenta el reparto del impuesto con el País Vasco y Navarra.
- A quién afecta
- entidades financieras que realizan transacciones de acciones españolas · sujetos pasivos del Impuesto sobre las Transacciones Financieras · Hacienda Foral de Navarra · Hacienda del País Vasco
- Cifras
- entrada en vigor: 1 de septiembre de 2023
- primera autoliquidación con el nuevo modelo: mes de septiembre de 2023
- entrada en vigor de la Ley del Impuesto sobre las Transacciones Financieras: 16 de enero de 2021
- Impuestos y cuentas públicas
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras, entró en vigor el 16 de enero de 2021.
El modelo de autoliquidación del impuesto se aprobó mediante la Orden HAC/510/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueba el modelo 604 «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.
La Ley 1/2022, de 8 de febrero, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, ha incorporado la concertación del «Impuesto sobre las Transacciones Financieras» aprobado por la Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras.
La incorporación del Impuesto sobre las Transacciones Financieras al Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco se realiza a través del nuevo artículo 34 bis del Concierto, que establece la normativa aplicable, la exacción e inspección del impuesto, y dispone concretamente en su apartado Uno, que se trata de un tributo concertado que se regirá por las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado.
Por otra parte, la Ley 22/2022, de 19 de octubre, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, incorpora al Convenio el Impuesto sobre las Transacciones Financieras, configurándolo como tributo cuya exacción por parte de la Hacienda Foral de Navarra se producirá aplicando las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado.
Atendiendo a los criterios de exacción establecidos en el artículo 34 bis del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y en el artículo 40 bis del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, se procede en esta orden a aprobar un nuevo modelo de autoliquidación para el Impuesto sobre las Transacciones Financieras que incluya la concertación e incorporación al citado Convenio del Impuesto. Este modelo sustituirá al modelo de autoliquidación aprobado por la Orden HAC/510/2021, de 26 de mayo, y se aplicará por primera vez a la autoliquidación correspondiente al mes de septiembre de 2023.
Esta orden consta de un artículo único, una disposición final única y un anexo.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurídica por ser desarrollo de lo dispuesto en una norma de rango legal y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.