Orden HFP/999/2023, de 28 de agosto, por la que se modifica la Orden HFP/308/2023, de 28 de marzo, por la que se modifica la Orden HAC/510/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueba el modelo 604 "Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.
Ministerio de Hacienda y Función Pública · 30 de agosto de 2023
En pocas palabras
Retrasa del 1 de septiembre de 2023 al 1 de enero de 2024 la entrada en vigor del nuevo modelo 604 de autoliquidación del Impuesto sobre las Transacciones Financieras. El modelo se aplicará por primera vez a los períodos de liquidación que empiecen desde esa fecha.
Qué cambia
Los obligados a presentar el modelo 604 del Impuesto sobre las Transacciones Financieras siguen usando el modelo anterior hasta el 1 de enero de 2024. Desde entonces deben usar el nuevo modelo, que incorpora la concertación con el País Vasco y el convenio con Navarra.
- A quién afecta
- entidades financieras que realizan transacciones sujetas al impuesto · sujetos pasivos del Impuesto sobre las Transacciones Financieras · Hacienda Foral de Navarra · Haciendas Forales del País Vasco · Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Cifras
- entrada en vigor del nuevo modelo: 1 de enero de 2024
- primera aplicación: períodos de liquidación iniciados desde el 1 de enero de 2024
- entrada en vigor de la propia orden: día siguiente al de su publicación, 30 de agosto de 2023
- entrada en vigor prevista anteriormente: 1 de septiembre de 2023
- entrada en vigor del impuesto: 16 de enero de 2021
- Impuestos y cuentas públicas
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras, entró en vigor el 16 de enero de 2021.
Con posterioridad a la aprobación del Impuesto sobre las Transacciones Financieras, la Ley 1/2022, de 8 de febrero, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, incorporó la concertación del Impuesto sobre las Transacciones Financieras a través del nuevo artículo 34 bis del Concierto, que establece la normativa aplicable, la exacción e inspección del impuesto, y que dispone en su apartado uno, que se trata de un tributo concertado que se rige por las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado.
Por su parte, la Ley 22/2022, de 19 de octubre, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, incorpora al Convenio el Impuesto sobre las Transacciones Financieras, a través de un nuevo artículo 40 bis que establece la normativa aplicable, exacción e inspección del impuesto, configurándolo como tributo convenido cuya exacción por parte de la Hacienda Foral de Navarra se producirá aplicando las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado.
Atendiendo a los criterios de exacción establecidos en el artículo 34 bis del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y en el artículo 40 bis del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, la Orden HFP/308/2023, de 28 de marzo, por la que se modifica la Orden HAC/510/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueba el modelo 604 «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación, aprobó un nuevo modelo de autoliquidación para el Impuesto sobre las Transacciones Financieras para incorporar la concertación y convenio del impuesto.
De acuerdo con la disposición final única de la Orden HFP/308/2023, el nuevo modelo debería entrar en vigor el 1 de septiembre de 2023 y se aplicaría por primera vez a las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras correspondientes a los períodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de septiembre de 2023.
Circunstancias técnicas sobrevenidas aconsejan retrasar la entrada en vigor del nuevo modelo de autoliquidación del Impuesto sobre las Transacciones Financieras a 1 de enero de 2024 con el objetivo de garantizar la correcta exacción del impuesto por todas las Administraciones implicadas.
Esta orden consta de un artículo único y una disposición final única.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.