Enmiendas de 2021 al Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 (Código ESP 2011), adoptadas en Londres el 13 de mayo de 2021 mediante la Resolución MSC.483(103).
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 15 de marzo de 2023
En pocas palabras
Modifica el Código ESP 2011, que regula las inspecciones de graneleros y petroleros durante los reconocimientos. El cambio afecta a las mediciones de espesores en los reconocimientos de renovación de petroleros de doble casco. Las enmiendas entraron en vigor el 1 de enero de 2023.
Qué cambia
Los petroleros de doble casco deben aplicar nuevas prescripciones mínimas en las mediciones de espesores durante sus reconocimientos de renovación. Afecta a los armadores y a las entidades que realizan estas inspecciones.
- A quién afecta
- armadores de petroleros de doble casco · armadores de graneleros · entidades inspectoras y sociedades de clasificación · Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS
- Cifras
- aceptación de las enmiendas: 1 de julio de 2022
- entrada en vigor: 1 de enero de 2023
- adopción de la resolución: 13 de mayo de 2021
- periodo de sesiones del Comité: 103.º
- Transporte e infraestructuras
- Medio ambiente y clima
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
RESOLUCIÓN MSC.483(103)
(adoptada el 13 de mayo de 2021)
ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL SOBRE EL PROGRAMA MEJORADO DE INSPECCIONES DURANTE LOS RECONOCIMIENTOS DE GRANELEROS Y PETROLEROS, 2011 (CÓDIGO ESP 2011)
El Comité de Seguridad Marítima,
Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
Recordando también la resolución A.1049(27), mediante la cual la Asamblea adoptó el Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 (el «Código ESP 2011»), que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo XI-1 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 («el Convenio»),
Recordando además el artículo VIII b) y la regla XI-1/2 del Convenio, relativos al procedimiento de enmienda del Código ESP 2011,
Habiendo examinado, en su 103.º periodo de sesiones, las enmiendas al Código ESP 2011 propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio,
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Código ESP 2011 cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2022, a menos que, antes de dicha fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado al Secretario General que recusan las enmiendas;
3. Invita a los Gobiernos Contratantes del Convenio a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2023, una vez aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;
4. Pide al Secretario General que, a los efectos del artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;
5. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes del Convenio.