Enmiendas de 2019 al Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 (Código ESP 2011), adoptadas en Londres el 13 de junio de 2019 mediante la Resolución MSC.461(101).
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 29 de julio de 2022
En pocas palabras
Adopta enmiendas al Código ESP 2011, que regula el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros. Las enmiendas se consideraron aceptadas el 1 de julio de 2020 y entraron en vigor el 1 de enero de 2021.
Qué cambia
Cambian las reglas de inspección que se aplican a los graneleros y petroleros durante sus reconocimientos, lo que afecta a los armadores y a las entidades que realizan esas inspecciones.
- A quién afecta
- armadores de graneleros · armadores de petroleros · entidades inspectoras de buques · Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS
- Cifras
- aceptación de las enmiendas: 1 de julio de 2020
- entrada en vigor: 1 de enero de 2021
- adopción de la resolución: 13 de junio de 2019
- umbral de recusación: más de un tercio de los Gobiernos Contratantes o flotas que representen al menos el 50% del tonelaje bruto mundial
- Transporte e infraestructuras
- Política exterior y Unión Europea
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
RESOLUCIÓN MSC.461(101)
(adoptada el 13 de junio de 2019)
ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL SOBRE EL PROGRAMA MEJORADO DE INSPECCIONES DURANTE LOS RECONOCIMIENTOS DE GRANELEROS Y PETROLEROS, 2011 (CÓDIGO ESP 2011)
EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA,
RECORDANDO el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
RECORDANDO TAMBIÉN la resolución A.1049(27), mediante la cual la Asamblea adoptó el Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 (el «Código ESP 2011»), de cumplimiento obligatorio en virtud del capítulo XI-1 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (el «Convenio»),
RECORDANDO ASIMISMO el artículo VIII b) y la regla XI-1/2 del Convenio, relativos al procedimiento de enmienda del Código ESP 2011,
HABIENDO EXAMINADO, en su 101.° periodo de sesiones, las enmiendas al Código ESP 2011 propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio,
1. ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, enmiendas al Código ESP 2011, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución*;
* El 14/07/2021 se modificó el texto de la versión en español del párrafo 1, suprimiéndose «enmendado mediante las resoluciones MSC.371(93), MSC.405(96) y MSC.412(97)».
2. DECIDE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2020, a menos que, antes de dicha fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o los Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que recusan las enmiendas;
3. INVITA a los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2021, una vez que hayan sido aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;
4. PIDE al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;
5. PIDE ADEMÁS al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes del Convenio.