Real Decreto 1227/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a la tasa adicional de estabilización en la Administración General del Estado prevista en el artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y se modifica el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo.
Ministerio de Hacienda y Función Pública · 28 de diciembre de 2023
En pocas palabras
Aprueba una oferta de empleo público adicional para estabilizar empleo temporal en la Administración General del Estado. Las plazas corresponden a puestos estructurales ocupados temporalmente antes del 1 de enero de 2016 por personas que no superaron un proceso anterior. También modifica el Real Decreto 408/2022.
Qué cambia
Permite convocar procesos selectivos para que personal temporal con antigüedad anterior a 2016 pueda acceder a plazas fijas en la Administración General del Estado. Afecta a ese personal temporal y a los departamentos ministeriales que deben convocar las plazas.
- A quién afecta
- personal temporal de la Administración General del Estado con relación anterior a 2016 · departamentos ministeriales de la Administración General del Estado · personas aspirantes a plazas de empleo público · Ministerio de Sanidad
- Cifras
- tasa de temporalidad estructural objetivo: por debajo del 8 por ciento en el conjunto de las administraciones públicas
- fecha de referencia de ocupación temporal: 30 de diciembre de 2021
- antigüedad exigida: relación temporal anterior al 1 de enero de 2016
- Administración pública e instituciones
- Empleo y trabajo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, tiene por objeto situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8 por ciento en el conjunto de las administraciones públicas españolas. Esta ley prevé un tercer proceso de estabilización del empleo temporal en las administraciones públicas de plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal, adicional a los que regularon los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
Este tercer proceso se articulaba a través de dos sistemas selectivos distintos según las plazas cumplieran determinados requisitos, en atención a la antigüedad en la ocupación temporal de las mismas.
Simultáneamente a la ejecución de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, han confluido otros que procedían de las normas ya citadas de los procesos anteriores. Es por ello que el artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, autoriza una tasa adicional a las administraciones públicas para que convoquen procesos selectivos conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, con la finalidad de garantizar en todo el territorio el derecho de acceso a los procesos de estabilización en condiciones de igualdad.
De acuerdo con este artículo, el número de plazas de la tasa adicional será el equivalente a aquellas de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal a 30 de diciembre de 2021, por personal con una relación de esa naturaleza anterior al 1 de enero de 2016, que no hubiera superado el proceso de estabilización convocado con un sistema selectivo distinto al previsto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
La oferta de empleo público que se aprueba se ha elaborado previa comprobación con los distintos departamentos ministeriales, del volumen de empleo temporal susceptible de estabilización que cumple los requisitos previstos en el artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. En ella se cuantifica el número de plazas a convocar en función del colectivo de personal afectado.
Igualmente, previa negociación en el seno de la Comisión Técnica de Temporalidad y Empleo de la Administración General del Estado, esta oferta de empleo público cuenta con Acuerdo, de fecha 22 de diciembre, de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado e informe de la Comisión Superior de Personal de fecha 19 de diciembre de 2023.
Por otra parte, el Ministerio de Sanidad ha solicitado la modificación del anexo I del Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por haber detectado un error en el Cuerpo correspondiente a una de sus plazas. En el presente real decreto se procede, por tanto, a realizar dicha modificación.