Recurso de inconstitucionalidad n.º 8118-2022, contra el art. 12 de la Ley de la Generalitat de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016 para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda, únicamente en cuanto a la disposición adicional primera, apartado 1.c, que se añade a la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.
Tribunal Constitucional · 1 de febrero de 2023
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional admite a trámite un recurso de inconstitucionalidad del presidente del Gobierno contra un apartado de la Ley catalana 1/2022, que modifica la Ley 24/2015 sobre emergencia en vivienda y pobreza energética. El recurso se dirige solo a la disposición adicional primera, apartado 1.c.
Qué cambia
El Tribunal Constitucional estudiará si ese apartado de la ley catalana es conforme a la Constitución. Mientras se resuelve, la norma sigue en vigor salvo que el tribunal decida suspenderla.
- A quién afecta
- personas inquilinas en Cataluña · propietarios de vivienda en Cataluña · Administración de la Generalitat de Cataluña · Gobierno de España
- Vivienda y urbanismo
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 24 de enero de 2023, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 8118-2022, promovido por el presidente del Gobierno, contra el artículo 12 de la Ley de la Generalitat de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016 para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda, únicamente en cuanto a la disposición adicional primera, apartado 1.c, que se añade a la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.
Madrid, 24 de enero de 2023.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.