Instrucción 8/2023, de 5 de octubre, de la Junta Electoral Central, sobre Juntas Electorales competentes y otros extremos en relación con las elecciones locales parciales convocadas por Real Decreto 758/2023, de 2 de octubre, a celebrar el 26 de noviembre de 2023.
Junta Electoral Central · 7 de octubre de 2023
En pocas palabras
Fija las reglas para las elecciones locales parciales del 26 de noviembre de 2023. Indica qué juntas electorales actúan, que se usa el censo del 28 de mayo y que las mesas y secciones son las mismas. Regula también la repetición de la votación y la campaña.
Qué cambia
Afecta a los municipios y entidades locales menores que votan el 26 de noviembre. Los ayuntamientos deben volver a notificar a los miembros de las mesas, y en los casos de repetición de la votación no hay campaña ni espacios gratuitos.
- A quién afecta
- vecinos de municipios sin candidaturas el 28 de mayo de 2023 · vecinos de municipios con elecciones anuladas · vecinos de municipios con régimen de concejo abierto · entidades locales menores de Cantabria, Castilla y León y Navarra · miembros de mesas electorales
- Cifras
- fecha de las elecciones: 26 de noviembre de 2023
- elecciones locales anteriores: 28 de mayo de 2023
- elecciones generales: 23 de julio de 2023
- fin de la campaña electoral: desde las 0:00 del sábado 25 de noviembre hasta las 24:00 del domingo 26
- Administración pública e instituciones
- Derechos y libertades
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto 758/2023, de 2 de octubre (BOE n.º 236, de 3 de octubre de 2023), en su artículo 1, se refiere a la convocatoria de elecciones locales parciales en los siguientes lugares:
– Municipios en los que no se han presentado candidaturas en las elecciones locales del 28 de mayo de 2023, convocadas por el Real Decreto 207/2023, de 3 de abril.
– Municipios en los que, por sentencia firme o por acuerdo de la Junta Electoral competente, se haya declarado la nulidad total o parcial de las elecciones celebradas el 28 de mayo de 2023, de acuerdo con los términos de la sentencia o del acuerdo anulatorio en cada caso.
– Municipios que tengan adoptado el régimen de concejo abierto, en los casos en que en las elecciones celebradas el 28 de mayo de 2023 no se hubiera presentado ninguna candidatura o la elección hubiera sido anulada, de acuerdo con los términos de la sentencia o del acuerdo anulatorio en cada caso.
Asimismo, los gobiernos autonómicos de Cantabria, Castilla y León y Navarra han convocado, mediante decreto, elecciones parciales en aquellas entidades locales menores en las que no se presentaron candidaturas en las elecciones celebradas el 28 de mayo de 2023; en el caso de la Comunidad Foral de Navarra, además se convocan elecciones en el concejo de Iratxeta, limitada única y exclusivamente a la repetición del acto de votación.
De conformidad con las convocatorias efectuadas, estas elecciones tendrán lugar el domingo 26 de noviembre de 2023.
En la medida en que el citado Real Decreto 8/2023 se ha limitado a indicar que dichas elecciones se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como por la normativa que sea de aplicación, resulta necesario que por esta Junta Electoral Central se dicten las instrucciones aclaratorias pertinentes con el fin de asegurar y facilitar el buen desarrollo del proceso electoral que se inició con la referida convocatoria.
En su virtud, la Junta Electoral Central, en su reunión del día 5 de octubre de 2023 y de conformidad con el artículo 19.1 c) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, acuerda dictar la presente
INSTRUCCIÓN
Primero.
Las Juntas Electorales Provinciales y de Zona competentes en relación con las elecciones locales parciales convocadas, serán las ya constituidas para las elecciones generales convocadas por Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo, y que se celebraron el 23 de julio.
Segundo.
El censo electoral será el utilizado en las elecciones celebradas el día 28 de mayo de 2023, sin que haya lugar, en consecuencia, a la apertura del período de rectificación del mismo a que se refieren los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.