Real Decreto 758/2023, de 2 de octubre, por el que se convocan elecciones locales parciales 2023.
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · 3 de octubre de 2023
En pocas palabras
Convoca elecciones locales parciales para el 26 de noviembre de 2023 en municipios donde no se presentaron candidaturas en los comicios del 28 de mayo de 2023 o donde se anuló la elección. La campaña electoral, si la hay, dura 15 días, del 10 al 24 de noviembre.
Qué cambia
Los vecinos de los municipios incluidos en los anexos elegirán concejales o alcaldes en esas fechas. Afecta a los municipios donde no hubo candidaturas o donde se anuló la votación.
- A quién afecta
- vecinos de municipios sin candidaturas en mayo de 2023 · vecinos de municipios con elecciones anuladas · candidatos y partidos que se presenten · juntas electorales de zona · municipios con régimen de concejo abierto
- Cifras
- fecha de las elecciones: 26 de noviembre de 2023
- duración de la campaña electoral: 15 días
- inicio de la campaña: 10 de noviembre de 2023
- fin de la campaña: 24 de noviembre de 2023
- plazo general para convocar elecciones parciales: 6 meses
- Administración pública e instituciones
- Derechos y libertades
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, dispone en su artículo 181.1 la celebración de elecciones locales parciales en el plazo de seis meses en aquellas circunscripciones en que no se hubieran presentado candidaturas en las últimas elecciones locales.
Por otra parte, el artículo 113.2 d) de la citada ley orgánica, sobre recursos contencioso-electorales, considera la posibilidad de una nueva convocatoria cuando se declaren nulas las elecciones celebradas en aquella o aquellas mesas que resulten afectadas por irregularidades invalidantes, pudiendo limitarse dicha convocatoria al acto de la votación, de acuerdo, en todo caso, con los términos de la sentencia o del acuerdo anulatorio correspondiente. En este caso, el plazo para la convocatoria es de tres meses desde dicha sentencia o acuerdo.
En su virtud, y de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, a propuesta conjunta de los ministros del Interior y de Política Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de septiembre de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1. Convocatoria y fecha de celebración de elecciones locales parciales.
Se convocan elecciones locales parciales, a celebrar el 26 de noviembre de 2023, para los siguientes cargos:
a) Concejales de aquellos municipios en los que no se han presentado candidaturas en las elecciones locales del 28 de mayo de 2023, convocadas por el Real Decreto 207/2023, de 3 de abril.
b) Concejales de aquellos municipios en los que, por sentencia firme o por acuerdo de la junta electoral competente, se haya declarado la nulidad total o parcial de las elecciones celebradas el 28 de mayo de 2023, de acuerdo con los términos de la sentencia o del acuerdo anulatorio en cada caso.
c) Alcaldes de los municipios que tengan adoptado el régimen de concejo abierto en los casos en que en las elecciones del 28 de mayo de 2023 no se hubiera presentado ninguna candidatura o la elección hubiera sido anulada de acuerdo con los términos de la sentencia o del acuerdo anulatorio en cada caso.
Artículo 2. Campaña electoral.
La campaña electoral, en su caso, tendrá una duración de 15 días.
Comenzará a las cero horas del viernes día 10 de noviembre de 2023 y finalizará a las veinticuatro horas del viernes día 24 de noviembre de 2023.