Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se deja sin efecto la Resolución de 25 de febrero de 2022, por la que se emite un medio alternativo de cumplimiento de conformidad con lo establecido en el CAMO.A.305 c) del Reglamento (UE) n.º 1321/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas, en lo que respecta a los requisitos que deben demostrar los responsables de seguridad.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana · 20 de junio de 2023
En pocas palabras
Deja sin efecto la Resolución de 25 de febrero de 2022 que aprobaba un medio alternativo de cumplimiento sobre los requisitos de los responsables de seguridad en organizaciones Parte CAMO. La razón es que la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) publicó en mayo de 2022 una decisión que modifica el medio aceptable de cumplimiento aplicable a esos mismos requisitos.
Qué cambia
Las organizaciones Parte CAMO de compañías aéreas con licencia de la Unión Europea dejan de poder acogerse al medio alternativo español y pasan a aplicar el medio aceptable de cumplimiento europeo para el perfil de responsable de seguridad.
- A quién afecta
- organizaciones con certificado de aprobación Parte CAMO · compañías aéreas con licencia concedida con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1008/2008 · responsables de seguridad de esas organizaciones
- Cifras
- Resolución dejada sin efecto: 25 de febrero de 2022
- Publicación de la resolución dejada sin efecto: BOE núm. 68, de 21 de marzo de 2022
- Decisión de EASA: ED Decision 2022/011/R, publicada el 10 de mayo de 2022
- Plazo para recurso contencioso-administrativo: dos meses desde el día siguiente a la publicación
- Plazo para recurso potestativo de reposición: un mes desde el día siguiente a la publicación
- Transporte e infraestructuras
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Antecedentes
A fecha de 25 de febrero de 2022, la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea emite una resolución, por la que se aprueba un Medio Alternativo de Cumplimiento (en adelante AltMoC) de conformidad con lo establecido en el punto normativo CAMO.A.305 c) del Reglamento (UE) n.º 1321/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas, en lo que respecta a los requisitos que deben demostrar los responsables de seguridad. Con ello se atendió a la necesidad de poder cubrir los requisitos técnicos requeridos para el perfil de responsable de seguridad por la parte CAMO de compañías aéreas que ya contaban con un sistema de gestión aprobado al amparo del Reglamento (UE) n.º 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se facilitó la transición de las antiguas organizaciones con aprobación Parte M Subparte G a la nueva Parte CAMO.
El 10 de mayo de 2022, EASA publica la Decisión ED Decision 2022/011/R que incluye una modificación del Medio Aceptable de Cumplimiento (en adelante AMC) AMC1 CAMO.A.305(c), Personnel requirements, al punto normativo CAMO.A.305 c), de requisitos en cuanto a personal, del Reglamento (UE) n.º 1321/2014 de la Comisión, aplicable a partir del día siguiente a su publicación. Este AMC, en su apartado e), desarrolla lo relativo a los requisitos técnicos que debe cumplir el perfil del responsable de seguridad de una organización Parte CAMO en cuanto a formación y experiencia, siendo equiparable a lo que en España quedaba recogido en el citado AltMoC, resuelve:
Primero. Objeto.
Dejar sin efectos la Resolución de 25 de febrero de 2022, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se emite un método alternativo de cumplimiento de conformidad con lo establecido en el CAMO.A.305 c) del Reglamento (UE) n.º 1321/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas, en lo que respecta a los requisitos que deben demostrar los responsables de seguridad; que se publicó en el BOE núm. 68, de 21 de marzo de 2022.
Segundo. Ámbito.
Esta resolución es aplicable a las organizaciones con certificado de aprobación Parte CAMO pertenecientes a compañías aéreas con licencia concedida con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1008/2008.