Resolución de 25 de febrero de 2022, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se emite un método alternativo de cumplimiento de conformidad con lo establecido en el CAMO.A.305 c) del Reglamento (UE) n.º 1321/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas, en lo que respecta a los requisitos que deben demostrar los responsables de seguridad.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana · 21 de marzo de 2022
En pocas palabras
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea aprueba una forma alternativa de cumplir el requisito de cualificación del Responsable de Seguridad en organizaciones de gestión de la aeronavegabilidad (CAMO) que también son compañías aéreas. Permite sustituir parte del perfil exigido por formación y prácticas documentadas.
Qué cambia
Las compañías aéreas que gestionan el mantenimiento de sus aeronaves pueden designar como Responsable de Seguridad a quien ya ocupa ese cargo en la compañía, completando formación específica y prácticas en la CAMO y en el taller contratado, en lugar de exigir el perfil completo de ingeniería.
- A quién afecta
- compañías aéreas con licencia de explotación de la UE · organizaciones de gestión de la aeronavegabilidad (CAMO) · responsables de seguridad de las compañías aéreas · talleres de mantenimiento de aeronaves contratados
- Cifras
- prácticas en tareas de la CAMO: al menos 2 semanas
- prácticas en tareas del taller 145 contratado: al menos 1 semana
- Transporte e infraestructuras
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Con la entrada en vigor del Reglamento (UE) 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre de 2012 por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, se requirió a los operadores de transporte aéreo comercial la implementación de un sistema de gestión al amparo del apartado ORO.GEN.200. Entre los requisitos aplicables a dicho sistema de gestión estaba la necesidad de designar a un Responsable de Seguridad Operacional, en adelante RS.
Con la publicación del Reglamento (UE) 1321/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas, en materia de aeronavegabilidad continuada, se requiere a las organizaciones de gestión de la aeronavegabilidad, CAMO, la implementación de un sistema de gestión, que en el caso de tratarse de una compañía aérea con una licencia de explotación emitida de conformidad con el Reglamento (CE) 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, se integrará en el sistema de gestión del operador titular del Certificado de Operador Aéreo, en adelante, AOC.
El punto normativo CAMO.A.305(c) recogido en el anexo V quater del Reglamento (UE) n.º 1321/2014 indica que el Responsable de Seguridad (en adelante, RS) de una organización CAMO Parte CAMO deberá poder demostrar conocimientos, antecedentes y experiencia satisfactoria pertinentes en relación con la gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad de una aeronave y demostrar un conocimiento práctico del citado reglamento.
El Medio Aceptable de Cumplimiento AMC1 CAMO.A.305(c) especifica los requisitos relacionados con los conocimientos, cualificación y experiencia para el RS, con énfasis en un título de ingeniería relevante o una cualificación de técnico de mantenimiento de aeronaves con formación adicional que sea aceptable para la autoridad competente.
Por su parte, el Material Guía 1 (GM1) del apartado ORO.GEN.200 a)1) del Reglamento (UE) 965/2012 recoge las competencias requeridas al RS de un operador aéreo titular de un AOC.
En aquellos supuestos en los que es necesario cumplir por una misma persona, tanto la normativa aplicable a las organizaciones CAMO, como la del Reglamento (UE) n.º 965/2012, el perfil de conocimientos y cualificación es tan exigente que resulta extremadamente complejo, lo que puede llevar a que sea imposible de afrontar en la realidad. Esta situación se da, con carácter general, en las compañías aéreas que ya contaban con un sistema de gestión al amparo del Reglamento (UE) n.º 965/2012, donde el cargo aprobado como RS no cumpliría, generalmente, lo requerido a este perfil en el ámbito de la normativa de aeronavegabilidad por lo que se haría inviable la transición de las actuales organizaciones Parte M subparte G que pertenecen a esos operadores a organizaciones Parte CAMO.