Sentencia de 5 de mayo de 2022, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar el recurso contencioso-administrativo número 239/2021, contra los apartados segundo y tercero del artículo 1 del Real Decreto 311/2021 y contra los Reales Decretos 318/2021 y 321/2021.
Tribunal Supremo · 14 de junio de 2022
En pocas palabras
El Tribunal Supremo estima el recurso de FEDECA y anula los apartados segundo y tercero del artículo 1 del Real Decreto 311/2021 y los Reales Decretos 318/2021 y 321/2021. Impone las costas al Abogado del Estado.
Qué cambia
Las partes anuladas de esas normas dejan de aplicarse. Afecta a los nombramientos o disposiciones que regulaban esos reales decretos.
- A quién afecta
- FEDECA (Federación de Asociaciones de los Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado) · Abogado del Estado · Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado
- Cifras
- costas máximas: 3.000 euros por todos los conceptos
- Administración pública e instituciones
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En el recurso contencioso-administrativo núm. 239/2021, interpuesto por la Federación de Asociaciones de los Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado (FEDECA) contra los apartados segundo y tercero del art. 1 del Real Decreto 311/2021 y contra los Reales Decretos 318/2021 y 321/2021, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 5 de mayo de 2022 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la Federación de Asociaciones de los Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado (FEDECA) contra los apartados segundo y tercero del art. 1 del Real Decreto 311/2021 y contra los Reales Decretos 318/2021 y 321/2021, que anulamos, con imposición de las costas al Abogado del Estado hasta un máximo de 3.000 euros por todos los conceptos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.–Pablo Lucas Murillo de la Cueva.–Celsa Pico Lorenzo.–Luis María Díez-Picazo Giménez.–María del Pilar Teso Gamella.–Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo. Firmado.