Orden INT/424/2022, de 13 de mayo, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Ministerio del Interior · 14 de mayo de 2022
En pocas palabras
Modifica la Orden INT/657/2020 para prorrogar hasta el 15 de junio de 2022 las restricciones temporales de viajes por la COVID-19 y regular la reapertura gradual de la frontera terrestre entre Ceuta y Melilla con Marruecos. Solo podrán cruzar dos grupos de personas, con requisitos sanitarios.
Qué cambia
Desde el 17 de mayo de 2022 pueden cruzar por El Tarajal (Ceuta) y Beni Enzar (Melilla) las personas que cumplen los requisitos para ir al resto del espacio Schengen; desde el 31 de mayo, también los trabajadores transfronterizos autorizados. El resto de puestos terrestres sigue cerrado.
- A quién afecta
- personas que viajan desde terceros países a la Unión Europea · trabajadores transfronterizos entre Marruecos y Ceuta o Melilla · personas que cruzan la frontera terrestre de Ceuta y Melilla · residentes en el espacio Schengen
- Cifras
- prórroga de efectos hasta las 24:00 horas del 15 de junio de 2022
- apertura para quienes cumplen requisitos Schengen: 17 de mayo de 2022 a las 00:00 horas
- apertura para trabajadores transfronterizos: 31 de mayo de 2022 a las 00:00 horas
- puestos reabiertos: El Tarajal (Ceuta) y Beni Enzar (Melilla)
- Inmigración y asilo
- Seguridad y emergencias
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha restricción, estableció un listado de terceros países cuyos residentes quedaban exentos de las restricciones de viaje a la Unión Europea, así como un conjunto de categorías específicas de personas también exentas de esas restricciones, independientemente de su lugar de procedencia. Esta Recomendación ha sido modificada en sucesivas ocasiones para ir adaptando el listado de terceros países a las circunstancias epidemiológicas o para realizar determinados ajustes en los criterios aplicados. De momento, se mantiene vigente.
La Recomendación del Consejo y sus modificaciones son aplicadas en España mediante la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con sus sucesivas prórrogas y modificaciones. Su vigencia se ha extendido hasta las 24:00 horas del 15 de mayo de 2022.
Por otra parte, mediante la misma Orden INT/657/2020, de 17 de julio, a través de su artículo 2, se ha mantenido el cierre de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla, introducido por la Orden INT/270/2020, de 21 de marzo, por la que se establecen criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y prorrogado sucesivamente mediante la Orden INT/578/2020, de 29 de junio, y la Orden INT/595/2020, de 2 de julio.
En vista de la favorable evolución de la pandemia, las autoridades españolas y marroquíes han acordado reabrir el paso por vía terrestre entre las dos ciudades y Marruecos de forma gradual y ordenada. Las categorías de personas habilitadas para cruzar la frontera, en una primera fase, serán exclusivamente dos: aquellas personas que reúnen los requisitos exigibles para trasladarse al resto del espacio Schengen y los trabajadores transfronterizos legalmente autorizados. Ambas categorías deberán cumplir los requisitos sanitarios que disponga el Ministerio de Sanidad para cruzar estos puestos habilitados terrestres. Dado que algunos trabajadores transfronterizos tienen concedida la autorización correspondiente pero aún no disponen de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), se habilitará su paso mediante visados válidos exclusivamente para Ceuta y Melilla. Sólo se reabren, en esta fase, los puestos de El Tarajal, en Ceuta, y Beni Enzar, en Melilla, pues los restantes se dedicaban exclusivamente al paso de categorías de personas que no cumplen los requisitos que ahora se demandan. Para las personas que reúnen los requisitos exigibles para trasladarse al resto del espacio Schengen, la apertura se producirá el 17 de mayo a las 00:00 horas; y para los trabajadores transfronterizos, el 31 de mayo a las 00:00 horas.