Orden INT/661/2022, de 14 de julio, por la que se prorroga la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Ministerio del Interior · 15 de julio de 2022
En pocas palabras
Prorroga hasta el 15 de septiembre de 2022 la Orden INT/657/2020, que aplica en España la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por la COVID-19. La prórroga se mantiene sin cambios y coincide con el final de la Operación Paso del Estrecho.
Qué cambia
Los viajeros de terceros países que no estén exentos siguen sujetos a la restricción de viajes no esenciales hasta el 15 de septiembre de 2022. Se mantienen abiertos los puestos terrestres habilitados en Ceuta y Melilla para determinadas categorías de personas.
- A quién afecta
- viajeros de terceros países no exentos · personas que cruzan por los puestos terrestres de Ceuta y Melilla · residentes de países incluidos en el listado de exentos · personas que participan en la Operación Paso del Estrecho
- Cifras
- prórroga hasta las 24:00 horas del 15 de septiembre de 2022
- efectos anteriores hasta las 24:00 horas del 15 de julio de 2022
- Inmigración y asilo
- Sanidad y salud pública
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha restricción, estableció un listado de terceros países cuyos residentes quedaban exentos de las restricciones de viaje a la Unión Europea, así como un conjunto de categorías específicas de personas también exentas de esas restricciones, independientemente de su lugar de procedencia. Esta Recomendación ha sido modificada en sucesivas ocasiones para ir adaptando el listado de terceros países a las circunstancias epidemiológicas o para realizar determinados ajustes en los criterios aplicados. Actualmente el contenido se mantiene inalterado, a la espera de una revisión más profunda.
La Recomendación del Consejo y sus modificaciones son aplicadas en España mediante la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con sus sucesivas prórrogas y modificaciones.
La Orden INT/657/2020, de 17 de julio, se ha adaptado a la mejora de la situación epidemiológica, evitando convertirse en un obstáculo injustificado para la economía y las relaciones personales. Así, mediante la Orden INT/452/2022, de 20 de mayo, se incorporó la prueba diagnóstica como elemento que exime de las restricciones. De este modo, el anexo con el listado de países exentos de restricciones ha perdido relevancia. No obstante, conviene mantener dicho listado hasta que se modifique la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio.
Adicionalmente, mediante la Orden INT/424/2022, de 13 de mayo, se reabrieron, para determinadas categorías de personas, los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla. El paso controlado y ordenado de personas por estos puestos fronterizos aconseja mantener las categorías habilitadas especialmente durante la Operación Paso del Estrecho 2022.
Por los motivos arriba expuestos, y dado que los efectos de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, finalizan a las 24:00 horas del 15 de julio de 2022, procede prorrogarlos, sin cambios, hasta el final de la Operación Paso del Estrecho, el 15 de septiembre.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Prórroga de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.