Decreto Foral Legislativo 2/2022, de 13 de abril, de Armonización Tributaria, por el que se prorrogan determinadas medidas en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido y con el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.
Comunidad Foral de Navarra · 12 de mayo de 2022
En pocas palabras
Prorroga hasta el 30 de junio de 2022 en Navarra el tipo reducido del 10 % de IVA en la electricidad y ajusta el cálculo del impuesto sobre la producción de energía eléctrica para 2022, con valor cero en los dos primeros trimestres.
Qué cambia
Los consumidores de electricidad con contrato de potencia fija de hasta 10 kW y los perceptores del bono social vulnerable severo mantienen el IVA reducido hasta el 30 de junio de 2022. Las empresas productoras de electricidad no pagan el impuesto sobre la producción en los dos primeros trimestres de 2022.
- A quién afecta
- consumidores de electricidad con contrato de potencia fija de hasta 10 kW · perceptores del bono social con condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social · empresas productoras de energía eléctrica · contribuyentes del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica
- Cifras
- tipo reducido de IVA en electricidad: 10 %
- prórroga del IVA reducido hasta el 30 de junio de 2022
- límite de potencia fija del contrato: 10 kW
- precio medio mensual del mercado mayorista de referencia: 45 euros/MWh
- valor de la producción para pagos fraccionados del primer y segundo trimestre de 2022: 0 euros
- Impuestos y cuentas públicas
- Energía
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El título I del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra está dedicado a regular los criterios de armonización del régimen tributario de Navarra con el régimen tributario general del Estado.
En ese marco, los artículos 31 bis y 32, del mencionado Convenio Económico disponen, respectivamente, que en la exacción del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica y del Impuesto sobre el Valor Añadido, Navarra aplicará las mismas normas sustantivas y formales vigentes en cada momento en territorio del Estado. No obstante, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá aprobar los modelos de declaración e ingreso, que contendrán, al menos, los mismos datos que los del territorio común y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.
Por su parte, el artículo 53.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, al regular la potestad normativa del Gobierno de Navarra, establece que, cuando de conformidad con lo establecido en el Convenio Económico, una reforma del régimen tributario común obligue a que en la Comunidad Foral se apliquen idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en cada momento en el Estado, el Gobierno de Navarra, por delegación del Parlamento de Navarra, podrá dictar las normas con rango de Ley Foral que sean precisas para la modificación de las correspondientes Leyes Forales tributarias. Las disposiciones del Gobierno de Navarra que comprendan dicha legislación delegada recibirán el título de Decretos Forales Legislativos de armonización tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2 de la citada Ley Foral 14/2004.
En el ámbito estatal, el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, ha prorrogado la vigencia de determinadas medidas tributarias en el sector eléctrico que finalizaban el 30 de abril de 2022.
En particular, se prorroga hasta el 30 de junio de 2022 la suspensión del impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica y se mantiene hasta dicha fecha la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido, que recae sobre todos los componentes de la factura eléctrica para los contratos cuyo término fijo de potencia no supere los 10 KW cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45€/MWh; así como para los suministros efectuados a favor de los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social y, además, tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, con independencia del precio de la electricidad del mercado mayorista.