Decreto Foral Legislativo 3/2021, de 14 de julio, de Armonización Tributaria, por el que se modifica el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.
Comunidad Foral de Navarra · 11 de agosto de 2021
En pocas palabras
Adapta en Navarra las normas del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica a los cambios aprobados por el Estado. Fija el tipo impositivo aplicable a determinadas entregas de energía eléctrica y regula la base imponible y los pagos fraccionados del impuesto sobre la producción eléctrica.
Qué cambia
Cambia el tipo de IVA que se aplica a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones de energía eléctrica y la forma de calcular la base y los pagos fraccionados del impuesto sobre la producción eléctrica en Navarra.
- A quién afecta
- consumidores de electricidad · empresas comercializadoras de electricidad · productores de energía eléctrica · contribuyentes del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica
- Impuestos y cuentas públicas
- Energía
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El título I del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra está dedicado a regular los criterios de armonización del régimen tributario de Navarra con el régimen tributario general del Estado.
En ese marco, los artículos 31 bis y 32, del mencionado Convenio Económico disponen, respectivamente, que en la exacción del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica y del Impuesto sobre el Valor Añadido, Navarra aplicará las mismas normas sustantivas y formales vigentes en cada momento en territorio del Estado. No obstante, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá aprobar los modelos de declaración e ingreso, que contendrán, al menos, los mismos datos que los del territorio común y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.
Por su parte, el artículo 53.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, al regular la potestad normativa del Gobierno de Navarra, establece que, cuando de conformidad con lo establecido en el Convenio Económico, una reforma del régimen tributario común obligue a que en la Comunidad Foral se apliquen idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en cada momento en el Estado, el Gobierno de Navarra, por delegación del Parlamento de Navarra, podrá dictar las normas con rango de ley foral que sean precisas para la modificación de las correspondientes leyes forales tributarias. Las disposiciones del Gobierno de Navarra que comprendan dicha legislación delegada recibirán el título de decretos forales legislativos de armonización tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2 de la citada Ley Foral 14/2004.
El Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua, ha modificado la normativa relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido y al Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.
Estas medidas se han adoptado al objeto de reducir el impacto fiscal en la factura de la energía eléctrica, para paliar la subida del precio de la electricidad inusualmente alto que ha generado alarma social, tiene efectos negativos sobre la renta disponible de los hogares y supone un freno para su recuperación en el escenario post COVID-19, además de ser una amenaza en la agenda de «descarbonización» asumida por España y la Unión Europea al poner en peligro el proceso de electrificación de la economía como vía más eficiente y eficaz para reducir las emisiones asociadas a los usos energéticos, creando desconfianza creciente en el proceso de transición energética.
En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, para dar respuesta a la situación generada por el incremento de los precios de la electricidad, dentro de los límites de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, se establece de forma excepcional y transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2021, para los contratos de energía eléctrica cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW, una rebaja, desde el 21 al 10 por ciento, en el tipo impositivo del IVA que recae sobre todos los componentes de la factura eléctrica, cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45 €/MWh, con el objeto de reducir su importe.