Resolución de 8 de marzo de 2022, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 3 de agosto de 2021, por la que se establecen los términos para la aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena de las empresas asociadas.
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones · 22 de marzo de 2022
En pocas palabras
Modifica el plazo para que las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social presenten la documentación que justifica la aplicación de coeficientes adicionales para gestionar la incapacidad temporal por contingencias comunes. El plazo pasa a contar desde la rendición de las cuentas anuales de 2021.
Qué cambia
Las mutuas disponen de un nuevo momento de referencia para presentar la documentación y regularizar el importe autorizado provisionalmente en 2021. Afecta a la gestión de la prestación de incapacidad temporal de los trabajadores por cuenta ajena.
- A quién afecta
- mutuas colaboradoras con la Seguridad Social · trabajadores por cuenta ajena del Régimen General · empresas asociadas a mutuas · trabajadores del Sistema Especial Agrario
- Cifras
- coeficiente general: 0,06 de la cuota íntegra por contingencias comunes
- coeficiente adicional máximo: 0,07 para mutuas con insuficiencia financiera
- tope máximo: 0,075 cuando la suma de resultados sea negativa
- coeficiente general agrario: 0,030 de la cuota íntegra
- coeficiente adicional agrario: 0,033
- Pensiones y Seguridad Social
- Empleo y trabajo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En la Resolución de 3 de agosto de 2021, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, según la corrección de errores realizada por la Resolución de 29 de septiembre de 2021, de la misma Dirección General, se establecieron los términos para la aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes del 0,055, 0,06 y 0,033 a los que se refiere el artículo 24.1 de la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, prorrogada para 2021 por la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena de las empresas asociadas.
La disposición derogatoria única de la Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2021, que entró en vigor con efectos de 1 de septiembre de 2021, deroga la citada Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, y establece en su artículo 23.1 los coeficientes generales y adicionales para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes aplicables a partir de la entrada en vigor.
Así, se establece que desde el 1 de septiembre de 2021 el coeficiente general aplicable se fija en el 0,06 de la cuota íntegra correspondiente a la aportación empresarial y de los trabajadores por contingencias comunes; coeficiente que se podrá incrementar hasta el 0,07 para aquellas mutuas que acrediten la insuficiencia financiera del coeficiente general en base a circunstancias estructurales. Además, se establece que en aquellos supuestos en los que la suma de los resultados a distribuir para la aplicación o dotación de reservas de contingencias comunes y profesionales resulte negativa tras el reconocimiento del coeficiente adicional anterior, la fracción de cuota correspondiente a la gestión de esta prestación se aumentará en tanto que la citada suma de resultados sea negativa, con el tope máximo que corresponda al coeficiente del 0,075.
Por otra parte, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, en el mismo artículo 23.1 el coeficiente general se establece en el 0,030 sobre la cuota íntegra correspondiente a la aportación empresarial y de los trabajadores por contingencias comunes, el cual se podrá incrementar hasta el 0,033 para aquellas mutuas que acrediten la insuficiencia financiera de dicho coeficiente en base a circunstancias estructurales.
Es decir, en el caso del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, y de acuerdo con lo dispuesto en las Órdenes TMS/83/2019, de 31 de enero y PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, el coeficiente general (0,030) y el adicional (0,033) a aplicar en 2021 se han mantenido invariables desde enero a diciembre de ese año.