Resolución de 4 de julio de 2022, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se modifican los modelos del Anexo y otras cuestiones de la Resolución de 3 de agosto de 2021, por la que se establecen los términos para la aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena de las empresas asociadas.
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones · 18 de julio de 2022
En pocas palabras
Actualiza los modelos 1 a 7 que las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social deben presentar para justificar los coeficientes aplicados en la gestión de la incapacidad temporal por contingencias comunes. Fija nuevos coeficientes para septiembre a diciembre de 2021 y cambia plazos de presentación.
Qué cambia
Las mutuas deben usar nuevos modelos y aplicar coeficientes distintos según el periodo del año al regularizar los suplementos autorizados. El plazo para presentar la documentación justificativa se fija antes del 10 de septiembre de 2022.
- A quién afecta
- mutuas colaboradoras con la Seguridad Social · trabajadores por cuenta ajena del Régimen General · empresas asociadas a mutuas · trabajadores del Sistema Especial Agrario
- Cifras
- coeficientes enero-agosto 2021: 0,051; 0,055 y 0,06
- coeficientes septiembre-diciembre 2021: 0,06; 0,07 y 0,075
- diferenciales enero-agosto 2021: 0,004 y 0,009
- diferenciales septiembre-diciembre 2021: 0,01 y 0,015
- plazo de presentación de documentación: antes del 10 de septiembre de 2022
- Pensiones y Seguridad Social
- Empleo y trabajo
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Resolución de 3 de agosto de 2021, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establecieron los términos para la aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes a los que se refería el artículo 24.1 de la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, en su anexo concretó el contenido de los modelos 1 a 7 a cumplimentar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en relación con la aplicación de tales coeficientes.
La Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2021, que entró en vigor el 1 de septiembre de 2021, estableció en su artículo 23.1 los coeficientes generales y adicionales para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes aplicables a partir de la fecha de entrada en vigor.
Como consecuencia del establecimiento de nuevos coeficientes desde 1 de septiembre de 2021, y dado que en la fecha en la que las mutuas debían proceder a formular las cuentas del ejercicio 2021 no estaba disponible la información correspondiente a las cotizaciones resultantes de la aplicación de los nuevos coeficientes, por Resolución de 8 de marzo de 2022, de esta Dirección General, se pospuso la presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos para la aplicación de los coeficientes adicionales correspondientes, al momento en el que aquellas entidades realizasen la rendición de sus cuentas, modificándose en ese sentido la citada Resolución de 3 de agosto de 2021.
En la Resolución de 8 de marzo de 2022 también se anticipaba la necesidad de modificar los modelos 1 a 7 del anexo de la Resolución de 3 de agosto de 2021, con el fin de adecuar su contenido a los cambios que se han producido en los coeficientes a aplicar.
Las modificaciones afectan, principalmente, al modelo 6, destinado a reflejar la regularización del importe provisional autorizado en 2021 según los diferentes coeficientes que proceda aplicar a cada período del año de acuerdo con los coeficientes vigentes en cada uno de ellos.
Asimismo, en relación con los restantes modelos, también resulta necesario modificar su contenido con el fin, en unos casos, de adecuarlos para reflejar algunos datos de los diferentes períodos de 2021 a considerar como consecuencia de los cambios que se han producido en los coeficientes y en otros casos, para introducir algunas aclaraciones sobre los datos que se han de cumplimentar.
Teniendo en cuenta que los nuevos modelos que ahora se establecen, cuyo contenido debe ser conocido con la antelación suficiente para proceder a su cumplimentación, así como que el plazo para la presentación de tales modelos que se han de acompañar a la regularización de los suplementos autorizados se encuentra fijado en los quince días siguientes a la rendición por las mutuas de sus cuentas anuales, se considera oportuno ampliar aquel plazo, para lo que se ha de modificar asimismo el plazo establecido en la Resolución de 3 de agosto de 2021, según la redacción dada a la misma por la Resolución de 8 de marzo de 2022.