Decreto-ley 1/2022, de 11 de enero, por el que se establecen medidas extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, económico y social de la COVID-19 en el ámbito de las juntas de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal.
Comunidad Autónoma de Cataluña · 21 de febrero de 2022
En pocas palabras
Establece medidas extraordinarias para las juntas de propietarios de comunidades en régimen de propiedad horizontal ante el impacto de la COVID-19. Regula la suspensión de la obligación de convocar y celebrar juntas, la prórroga del presupuesto anual y la adopción de acuerdos sin reunión.
Qué cambia
Las comunidades de propietarios pueden retrasar la celebración de sus juntas ordinarias y prorrogar el presupuesto del año anterior. Mientras no se convoque la junta, la presidencia puede tomar acuerdos sin reunión.
- A quién afecta
- comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal · presidentes de comunidades de propietarios · personas propietarias con derecho a voto · personas jurídicas de derecho privado sujetas al derecho civil catalán
- Cifras
- 20 % de las personas propietarias con derecho a voto para pedir la convocatoria de la junta
- suspensión de la obligación de convocar juntas hasta el 31 de diciembre de 2021
- Vivienda y urbanismo
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
El artículo 67.6.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña prevé que los decretos ley son promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalitat.
De acuerdo con ello, promulgo el siguiente decreto-ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19 y para poder paliar sus efectos negativos, el Gobierno de la Generalitat ha aprobado diferentes medidas en varios ámbitos, entre las cuales figuran las relativas a las juntas de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal.
Las restricciones impuestas, especialmente con respecto a la movilidad, al aforo y a la distancia física mínima interpersonal, podían repercutir negativamente en el funcionamiento normalizado de las juntas de propietarios, con respecto al cumplimiento de sus obligaciones legales y estatutarias. Por este motivo, el Gobierno aprueba el Decreto-ley 53/2020, de 22 de diciembre, de modificación del Decreto-ley 10/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen nuevas medidas extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, económico y social de la COVID-19. Este decreto-ley suspende la obligación de convocar y celebrar las juntas de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal hasta el 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de la posibilidad de cada comunidad de convocar y celebrar la junta de propietarios dentro de este plazo de acuerdo con sus circunstancias y las medidas de seguridad que en cada momento sean aplicables, a iniciativa de la presidencia o si lo pide al menos un veinte por ciento de las personas propietarias con derecho a voto, que representen el mismo porcentaje de cuotas. La celebración de la junta también se puede llevar a cabo a través de los medios que establece el artículo 312-5.2 del Código civil de Cataluña. El último presupuesto anual aprobado se entiende prorrogado hasta la celebración de la junta ordinaria, en la cual también se tiene que proceder a la aprobación de las cuentas anteriores y a la renovación de los cargos, de acuerdo con lo que establece el artículo 553-15 del Código civil de Cataluña. Mientras no se convoque y se celebre la junta ordinaria, se pueden tomar acuerdos sin reunión a instancia de la persona que la preside, de acuerdo con el artículo 312-7 del Código civil de Cataluña. El Decreto-ley 53/2020, de 22 de diciembre, también establece, de manera excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2021, medidas aplicables a las personas jurídicas de derecho privado sujetas a las disposiciones de derecho civil catalán.
A punto de extinguirse automáticamente la eficacia del Decreto-ley 53/2020, de 22 de diciembre, por superarse la fecha de sus efectos, prevista para el 31 de diciembre de 2021, y ante una situación en la cual la evolución epidemiológica había permitido levantar muchas de las restricciones existentes hasta aquel momento, era aconsejable establecer un nuevo marco normativo con respecto a las juntas de propietarios y las entidades de derecho privado.