Decreto-ley 53/2020, de 22 de diciembre, de modificación del Decreto-ley 10/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen nuevas medidas extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, económico y social de la COVID-19.
Comunidad Autónoma de Cataluña · 4 de febrero de 2021
En pocas palabras
Modifica el artículo 4 del Decreto-ley 10/2020 para ajustar las medidas extraordinarias sobre el funcionamiento de asociaciones, fundaciones y juntas de propietarios tras el fin del estado de alarma. Regula el cómputo de plazos para reunir sus órganos y adoptar acuerdos.
Qué cambia
Las asociaciones, fundaciones y comunidades de propietarios sujetas al derecho civil catalán recuperan el cómputo de plazos para celebrar reuniones y adoptar acuerdos, con reglas ajustadas a la situación posterior al estado de alarma.
- A quién afecta
- asociaciones sujetas al derecho civil catalán · fundaciones sujetas al derecho civil catalán · juntas de propietarios en régimen de propiedad horizontal
- Administración pública e instituciones
- Vivienda y urbanismo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El artículo 67.6.a) del Estatuto establece que los decretos ley son promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalidad.
De conformidad con lo que disponen el artículo 6 y concordantes de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el Decreto 114/2020, de 30 de septiembre, de sustitución del presidente de la Generalidad de Cataluña;
De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente Decreto-ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19 y la declaración del estado de alarma mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Gobierno de la Generalidad ha aprobado diferentes medidas en varios ámbitos con el fin de paliar los efectos desfavorables que ha ocasionado esta crisis sanitaria. Entre dichas medidas figuran las adoptadas en el ámbito de las personas jurídicas de derecho privado sujetas a las disposiciones del derecho civil catalán y en el de las juntas de propietarios de las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal.
Las restricciones impuestas durante la vigencia del estado de alarma, especialmente con respecto a la movilidad, podían repercutir negativamente en el funcionamiento normalizado de los órganos de dichas entidades, con respecto al cumplimiento de sus obligaciones legales y estatutarias.
El Decreto-ley 10/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen nuevas medidas extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, económico y social del COVID-19, regula, durante la vigencia del estado de alarma, la suspensión de los plazos legalmente establecidos para la reunión de los órganos de estas entidades; la posibilidad de aplazar o modificar las reuniones convocadas con anterioridad a la declaración del estado de alarma; la posibilidad, aunque los estatutos no lo establezcan, de celebrar reuniones y adoptar acuerdos por medio de videoconferencia o de adoptar acuerdos sin reunión, de acuerdo con el Código civil de Cataluña, o la ampliación del plazo para elaborar, aprobar y presentar las cuentas anuales.
El Decreto-ley 26/2020, de 23 de junio, de medidas extraordinarias en materia sanitaria y administrativa, que modifica el artículo 4 del Decreto-ley 10/2020, de 27 de marzo, establece, una vez finalizada la vigencia del estado de alarma, que se amplíe de forma temporal y extraordinaria alguna de las medidas adoptadas durante este estado con el fin de facilitar el funcionamiento y el cumplimiento de las obligaciones legales de las asociaciones, las fundaciones y las juntas de propietarios, y que se tengan en cuenta las nuevas circunstancias, y por lo tanto, la conveniencia de ajustar el alcance de la regulación extraordinaria establecida por el Decreto-ley 10/2020, de 27 de marzo. El citado Decreto-ley regula que el cómputo de plazos para la reunión de los órganos de las personas jurídicas de derecho privado sujetas a las disposiciones del derecho civil catalán, que había quedado suspendido a partir de la fecha de declaración del estado de alarma, se reanude transcurridos tres meses a partir de la fecha de finalización de dicho estado. También dispone que las reuniones convocadas antes de la declaración del estado de alarma y aplazadas durante su vigencia se vuelvan a convocar dentro de los tres meses siguientes a la finalización del mismo. Asimismo, amplía hasta el 31 de diciembre de 2020, la reunión de los órganos y la adopción de acuerdos por videoconferencia u otros medios de comunicación, así como la posibilidad de adoptar acuerdos sin reunión. Con respecto a la elaboración, aprobación y presentación de cuentas anuales, establece que los plazos suspendidos durante la vigencia del estado de alarma se reprendan una vez transcurridos tres meses a partir de la fecha de finalización de dicho estado. Con respecto a las juntas de propietarios, la obligatoriedad de convocarlas y celebrarlas queda suspendida hasta el 30 de abril de 2021, con la posibilidad de que se puedan celebrar las juntas dentro de dicho plazo siempre que se atienda a las circunstancias y medidas de seguridad aplicables en cada momento, así como la posibilidad de que se lleven a cabo a través de los medios establecidos por el artículo 312-5.2 del Código civil de Cataluña. También establece que los presupuestos anuales aprobados se entienden prorrogados hasta la celebración de la junta ordinaria, así como la aprobación de las cuentas anteriores, la renovación de los cargos y la adopción de acuerdos sin reunión.