Ley Orgánica 15/2022, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Jefatura del Estado · 28 de diciembre de 2022
En pocas palabras
Reforma el Estatuto de Autonomía de Aragón para eliminar el aforamiento de los diputados de las Cortes de Aragón y de los miembros del Gobierno de Aragón. También fija un mínimo de 14 escaños por provincia en las elecciones a las Cortes de Aragón.
Qué cambia
Los diputados autonómicos y los miembros del Gobierno de Aragón pasan a ser juzgados por los tribunales ordinarios, como cualquier ciudadano. Las provincias de Aragón tendrán al menos 14 escaños cada una en las Cortes autonómicas.
- A quién afecta
- diputados y diputadas de las Cortes de Aragón · miembros del Gobierno de Aragón · provincias de Aragón · electores de Aragón
- Cifras
- 14 escaños mínimos por provincia en las Cortes de Aragón
- Administración pública e instituciones
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica:
PREÁMBULO
I
El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, que reemplaza al anterior Estatuto de 1982, con las modificaciones en él operadas en 1994 y 1996, supuso un importante paso adelante en la consolidación y profundización de los instrumentos de autogobierno, y en la ampliación y consolidación de los ámbitos competenciales de nuestra comunidad, reconociendo la posición que a Aragón le corresponde como nacionalidad histórica.
En el momento actual, resulta necesario seguir adoptando medidas para que nuestro Estatuto de Autonomía continúe siendo una norma viva, capaz de adecuarse a las necesidades y retos que demanda la realidad social del siglo XXI.
La reforma que ahora se plantea tiene por objeto dar respuesta a un doble objetivo ampliamente demandado por las fuerzas políticas representadas en las Cortes de Aragón: la supresión de los aforamientos de los diputados y las diputadas de las Cortes de Aragón y de las personas que componen el Gobierno de Aragón, y evitar la pérdida de representatividad entre las provincias, garantizando el mantenimiento de 14 escaños mínimos por provincia para la elección a las Cortes de Aragón.
El actual Estatuto de Autonomía regula el estatuto de los diputados y las diputadas y de las personas miembros del Gobierno de Aragón en sus artículos 38 y 55, respectivamente, incluyendo dicha prerrogativa en términos tales que su enjuiciamiento, en razón del cargo que ostentan, se atribuye a un órgano judicial superior al juez que resultaría objetiva y territorialmente competente. La competencia de estos órganos judiciales –Tribunal Superior de Justicia o, en su caso, Tribunal Supremo– abarca, en los términos establecidos por el Estatuto de Autonomía, la decisión «sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio».
Los gobiernos y los partidos políticos están llamados a impulsar medidas de regeneración democrática que permitan mejorar y modernizar la calidad democrática en las instituciones públicas y políticas, además de fortalecer el vínculo de confianza básico entre los electores y los elegidos, firmemente comprometidos con los valores máximos de nuestra democracia.
El aforamiento es una figura jurídica percibida por la mayoría de la sociedad como anacrónica, propia de épocas pasadas, que, hoy en día, encaja difícilmente en el artículo 14 de la Constitución española, que consagra el principio de igualdad de la ciudadanía ante la ley. Por otra parte, el aforamiento, en cuanto supone la ausencia de una doble instancia penal, podría contravenir distintos instrumentos internacionales ratificados por nuestro país que consagran dicho derecho. Por todo ello, y habida cuenta de la plena confianza en la independencia del poder judicial, y, en particular, de la jurisdicción ordinaria, se considera que ni los diputados ni las diputadas de las Cortes de Aragón ni las personas miembros del Gobierno de Aragón deben continuar gozando de dicha prerrogativa.