Recurso de inconstitucionalidad n.º 1975-2021, contra el apartado 5 del artículo único de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 8/2021, de 25 de febrero, de modificación de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, en cuanto la nueva redacción al artículo 38.2 de la ley modificada.
Tribunal Constitucional · 29 de abril de 2021
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional admite a trámite un recurso del presidente del Gobierno contra un apartado de la Ley de salud de Galicia que modifica el artículo 38.2. Al invocarse el artículo 161.2 de la Constitución, la norma impugnada queda suspendida en su vigencia y aplicación.
Qué cambia
El precepto impugnado deja de aplicarse desde el 6 de abril de 2021 para las partes del proceso y desde la publicación del edicto en el BOE para el resto. La suspensión dura mientras el Tribunal resuelva el recurso.
- A quién afecta
- Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia · Servicio gallego de salud · Personas usuarias del sistema sanitario de Galicia · Presidente del Gobierno
- Cifras
- recurso de inconstitucionalidad número 1975-2021
- suspensión desde el 06/04/2021 para las partes del proceso
- Sanidad y salud pública
- Justicia
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 22 de abril de 2021, ha acordado completar la providencia de 20 de abril de 2021 y admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 1975-2021, promovido por presidente del Gobierno, contra el apartado 5 del artículo único de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 8/2021, de 25 de febrero, de modificación de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, en cuanto da nueva redacción al artículo 38.2 de la ley modificada. Y se hace constar que por el presidente del Gobierno se ha invocado el art. 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado desde la fecha de interposición del recurso –06/04/2021– para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.
Madrid, 22 de abril de 2021.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.